REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003674
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA CARREÑO DE COA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.997.621 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la Calle Diez Sur entre Carrera Doce y Trece Sur, casa Nº 31-B, sector Pueblo Nuevo Sur de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de José Rodríguez; SUR: Con casa que es o fue Pedro Rodríguez; ESTE: Con casa que es o fue de Aquiles Martínez y OESTE: Con Calle Diez Sur.- Dichas bienhechurías consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, dos puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, constante de cuatro habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala comedor La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA MARIA CARREÑO DE COA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA