REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004556

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR GABRIEL CEDEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.078.131, domiciliado en la Carrera 10 Sur No. 12, Sector Valle Guanipa de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio MISVELICH CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.96.322, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ubicada en la segunda calle 30 Sur cruce con carrera 10 sur de esta Ciudad de El Tigre, constante de aproximadamente setecientos metros cuadrados (700 mts2), alinderada de la siguiente manera NORTE: Con parcela No. 37, midiendo veinte metros; SUR: Con carrera 10 sur que es su frente, midiendo veinte metros, ESTE; Con calle 30 Sur midiendo veinte metros, y OESTE: Con parcela No. 35 midiendo veinte metros; dichas bienhechurías están fomentadas en una extensión de terreno de aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2) con entrada por la esquina de la calle 30 sur y están conformadas por un galpón de bloques de cemento, techo de acerolit, con dos locales comerciales acondicionado uno para oficina con un baño y unas medidas de veinte metros con noventa centímetros de largo y en otra extensión de terreno de aproximadamente trescientos cincuenta metros cuadrados (350 Mts2) con entrada por la calle 10 sur, pueblo Nuevo, ha fomentado una construcción de diez habitaciones para residencia, de diez habitaciones construidas con bloques de cemento, techo de acerolit, cada una con baño e instalaciones eléctricas y sanitarias, cercado dicho terreno con bloques de cemento y un portón de hierro a la entrada.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos EVELIS ANTONIA GOMEZ GIL y AMARILIS PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.467.947 Y 8.880.229 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO al ciudadano CESAR GABRIEL CEDEÑO PEREZ, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.- Conste.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA