REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004559
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR GABRIEL CEDEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.078.131, domiciliado en la Carrera 10 Sur No. 12, Sector Valle Guanipa de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio MISVELICH CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.96.322, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la carrera 10 Sur No. 12, Sector Valle Guanipa de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de aproximadamente setecientos veinte metros cuadrados (720 Mts2), alinderada de la siguiente manera NORTE: Carrera 10 que es su frente; SUR: Casa de Aníbal Dicurú midiendo dieciséis metros, ESTE: Familia Veracierta midiendo cuarenta y cinco metros, y OESTE: Casa de Gumersindo Vellorí midiendo cuarenta y cinco metros; dichas bienhechurías son de las siguientes características: Tres habitaciones, cuatro baños, una sala, un comedor, una cocina, un corredor, un porche, un garaje, toda la construcción de bloques de cemento, techo de acerolit, ventanas de vidrio con protectores de hierro, instalaciones eléctricas, de aguas negras y aguas blancas, teléfono, etc.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos EVELIS ANTONIA GOMEZ GIL y AMARILIS PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.467.947 Y 8.880.229 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO al ciudadano CESAR GABRIEL CEDEÑO PEREZ, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA