REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000390
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TRINA DEL VALLE SIFONTES DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.508.491, domiciliada en la Avenida Cuatro 04 con Calle Transversal C, Sector Andres Bello, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, la Avenida Cuatro 04 con Calle Transversal C, Sector Andres Bello, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, construida en una superficie de terreno de Trescientos Noventa y dos Metros Cuadrados (392,00 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Diecisiete con dos metros cuadrados (17,02 Mts2) aproximadamente. Cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Incolaza Zamora, midiendo Catorce Metros (14,00 Mts) aproximadamente; SUR: Con Avenida Cuatro (4), midiendo Catorce Metros (14,00 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Maricruz Centeno, midiendo Veintiocho Metros (28,00 Mts) aproximadamente, y OESTE: Con Calle Transversal C, midiendo Veintiocho Metros (28,00 Mts) aproximadamente. Dichas bienhechurias consta de dos (02) habitaciones, un (01) Baños con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, un (01) Comedor, una (01) Cocina, construidas con paredes de bloques de cemento, friso liso, tres ventanas tipo basculante, una (01) puerta metálica, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, sin piso. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos Nancy Martínez y Zenaida Prado, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana TRINA DEL VALLE SIFONTES DE MARCANO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA