REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000517

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CELENIA MARIA MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.474.515, domiciliada en la Avenida Colón Nº 19, sector La Charneca El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la dirección arriba mencionada, con una superficie de terreno que mide (280Mts2).- Dichas bienhechurias consta de una casa de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, constante de tres habitaciones, sala comedor, una cocina, dos baños, un corredor con rejas de hierro patio totalmente con piso de cemento rustico, un porche con techo de platabanda.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con calle colón que es su frente.- SUR: Con Pedro Reyes.- ESTE: Con Mariela Paradiso de Barreto y OESTE: Con Armida Narváez.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MILLAN e IVON BENAVENTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CELENIA MARIA MEJIAS, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ocho (08) folios útiles.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA