REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001123
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANNY CAROLINA SAYAGO ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.236.049, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.466, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Cuatro (4), del sector Los Chaguaramos, cruce con el Roble, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de Cuatro metros (4 Mts.) de frente por cinco metros (5 Mts.) de fondo aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Calle El Roble; ESTE: Inmueble de Carmen Boada; y OESTE: Casa que es o fue de Del Valle Soler. Dichas bienhechurías consiste de una (1) habitación, un (1) baño, con piso rustico, paredes y techado de zinc.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZONIA DE LA CRUZ ALVAREZ y OSCAR DARIO AZUAJE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANNY CAROLINA SAYAGO ALARCON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA