REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003359
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODALIZ CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.452.933 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la calle siete cruce con avenida seis, sector San Miguel I, de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Calle siete; SUR: Con Casa que es o fue de Damelys Barrios; ESTE: Con Parcela desocupada y OESTE: Con Avenida seis.- Dichas bienhechurias consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, sin friso, con cuatro ventanas, dos puertas metálicas, piso de cemento pulido, y techo de zinc,, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa. Constante de dos habitaciones, un baño, con sus respectivos accesorios, una sala comedor, una cocina, un comedor.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ODALIZ CAROLINA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA