REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003741
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER RAFAEL CABELLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.492.369 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la calle principal, casa s/n sector 17 de diciembre de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de Nicare Salazar; SUR: Con Casa que es o fue de Lino Cabello; ESTE: Con calle principal y OESTE: Con casa que es o fue de Ramón Martínez.- Dichas bienhechurias consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, ventana tipo celosía, dos ventanas tipo basculante, dos puertas metalicas, dos puertas entamboradas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JAVIER RAFAEL CABELLO SANCHEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA