REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000159
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO LUIS MAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.499.489, y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.731, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Las Flores, casa Nro. 120, sector Los Algarrobos, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 Mts.) de frente por SESENTA METROS (60 Mts.) de fondo aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Las Flores, que es su frente; SUR: Con propiedad desconocida; ESTE: Con casa que es o fue de Faustino Orense. Dichas bienhechurías consiste de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: bloques de cemento, frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas de ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, lavandero, pasillo central, un (1) baño con sus respectivos accesorios, dando un total de construcción de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts.2), adicionalmente, tiene un local que mide Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 Mts.) por Quince Metros (15 Mts.), para un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (37,50 Mts.2) aproximadamente, construida con bloques de cemento frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida en una (1) sala y un (1) baño.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos TRINA DEL VALLE SIFONTES y ANA VIRGINIA MANSITO, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PABLO LUIS MAY, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA