REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000174
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YIMI JESUS GOMEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.132.301, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.695, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Mara de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (281,25 Mts.2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa Jesús Becerra; SUR: Calle Mara que es su frente; ESTE: Calle Pintoresca, OESTE: Casa y patio que es propiedad de Yadira Yaguarati. Dichas bienhechurías consta de doce pilares, con cerca de bloque a su alrededor.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos FLOR RAFAELA PARRA y MARIANELLA CASARES, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano YIMI JESUS GOMEZ PALENCIA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA