REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000503
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BARBARA DE JESUS FIGUEREDO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.996.707, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.834, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida 4, del Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (448 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa del ciudadano Diego Bolívar; SUR: Con casa de la ciudadana Yelitza Zacarías; ESTE: Con Avenida 4, que es su frente; y OESTE: Con Iglesia Evangélica. Dichas bienhechurías consiste de una (1) casa, con paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento frisado, techo de zinc, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño con cerámica, una (1) cocina con ventanas y piso rustico, sala comedor, garaje con puerta de hierro.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA EVARISTA MERLO CASTILLO y NELSON ARMANDO RONDON, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BARBARA DE JESUS FIGUEREDO DE MARIN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA