REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000531
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA ESTRADA CASTAÑEDA, mayor de edad, extranjera de origen Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 81.231.493, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada AMARILIS GOMEZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.504, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 30 Sur, distinguida con el Nro. 23-A, Parcela Nro. 23-A, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525 Mts.2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela numero veinticinco (25); SUR: Parcela numero veintitrés (23); ESTE: Calle treinta (30); y OESTE: Parcela numero veintiuno (21) y veintisiete (27). Dichas bienhechurías consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, paredes de bloque frisado, ventanas de vidrio, puertas internas de madera, puertas externas de metal, piso de cerámica, techo de platabanda, y paredón de bloque de tres (3) metros de alto alrededor del terreno.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA SANCHEZ y JHAN DANIEL BRITO CARDIER, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ROSA ESTRADA CASTAÑEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA