REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000620
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AREVALO JOSE VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.442.846, y domiciliado en el Callejón Mariño Nº 7, en San José de Guanipa Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentra ubicada en el Callejón Mariño Nº 7, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con inmueble que es o fue de JUAN QUIJADA ; SUR: Con casa que es o fue de FELIX MARTINEZ; ESTE: Con Callejón Mariño, que es su frente y OESTE: Con casa y solar que es o fue de ANTONIO ROMERO; Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construcción comprendida con las siguientes características: Techo de zinc, paredes de bloque de cemento y piso de cerámica, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) corredor, una (1) cocina, un (1) baño con servicios de aguas blancas y negras. El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano AREVALO JOSE VILLAROEL, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA