REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000638
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARY VASQUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.863.343, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.496, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Independencia, Nro. 52-39, del Sector 23 de Enero, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (363,95 Mts.2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Independencia con distancia de doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 Mts.), partiendo del punto V-02 coordenadas norte: 1.042.097,00, este: 337.331,07, hasta el punto V-01, coordenadas 1.042.095,72, este: 337.343,55; SUR: En línea recta con vivienda 52-54 en una distancia de doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55 Mts.) partiendo del punto V-03, coordenadas norte: 1.042.068,15, este: 337.328,11 hasta el punto V-04 coordenadas norte: 1.042.066,87, este: 337.340,60; ESTE: En línea recta con vivienda rural 52-55 con una distancia de veintinueve metros (29,00 Mts.) partiendo del punto V-04 coordenadas ya identificadas; y OESTE: En línea recta con vivienda rural 52-59 en una distancia de veintinueve metros (29,00 Mts.) V-03 coordenadas ya identificadas hasta el punto V-02 coordenadas ya identificadas. Dichas bienhechurías consiste de una casa compuesta de varias piezas, construida de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica en parte y granito, techo de platabanda puertas de aluminio y madera dividida internamente por cuatro (4) habitaciones, una (1) Sala Corredor, tres (3) baños, un (1) porche, un (1) garaje, estando totalmente cercada con paredes de bloques, rejas protectoras y portones de hierro.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE ALEJANDRO SERVITAD y JOSE REINALDO CAMPOS MUÑOZ, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUZ MARY VASQUEZ MATA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA