REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000077

Vista la anterior demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULO, ha presentado el abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR MAURICIO ROMERO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.831.030, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE GRAFFE, C.A., el Tribunal a los fines de su admisión observa:
De la revisión efectuada al contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y que acompaña el actor a su escrito libelar se observa: Que de la cláusula Vigésima Primera las partes contratantes de común acuerdo establecen un domicilio especial, y expresa: “…Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio la ciudad de Caguas, Municipio Sucre, del Estado Aragua”, es la razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente y acuerda DECLINAR el presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en Caguas, Municipio Sucre, en virtud de declinatoria por razón del territorio, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA