REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002730
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN DIAZ GRILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.942.441, domiciliada en la Avenida 4, N° 33, Sector Cincuentenario de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (825,12 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: casa que es o fue de Yhajaira Muñoz, Sur: casa de Asdrúbal Rodríguez, Este: casa que es o fue de José Castro y Oeste: Av. 4, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido y techo zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), según lo establecido en el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERCION MONETARIA, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 38.638, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YELITZA DEL CARMEN DIAZ GRILLET, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA