REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000042

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCELA ANTONIA VILLASANA DE GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.936.671 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en el sector El paraíso, calle principal, las camelias casa N. 42, de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de Yuri Carito; SUR: Con Casa que es o fue de Virgilia Brito; ESTE: calle principal las camelias y OESTE: Con casa que es o fue de Henrry Pico.- Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias conformadas por paredes de bloques de cemento, edificación para vivienda unifamiliar con piso de cemento, techo de zinc, instalaciones empotradas para agua dulce y servida con baño.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARCELA ANTONIA VILLASANA DE GOMEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA