REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000207
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.281.552, y domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en el callejón Ayacucho casa N. 44, de San José de Guanipa, Municipio del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Casa que es o fue de Nellys Boadas; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Con casa que es o fue de José Charboné y OESTE: Con calle Ayacucho que es su frente.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consistentes en una casa, construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc piso de terracota, constante de tres habitaciones, una sala comedor, dos baños, con piso y paredes de cerámicas, una cocina empotrada y cerámica, un lavadero con su batea, ventanas de hierro forjado.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-