REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000235
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 555.602, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Sucre, N° 14-167, Sector 23 de Enero de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui de fecha: 19 de julio de 2006, anotado bajo el N° 21, Folios 190 al 196, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del citado año, que mide: SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (643,06 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos propiedad de Carmen V. García, Sur: terrenos propiedad de Carmen V. García, Este: terrenos propiedad de Carmen V. García y Oeste: Calle Sucre, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y cemento pulido, techo de platabanda y acerolit entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: cinco (5) habitaciones, una (1) sala, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) salón, un (1) lavandero, un (1) deposito, un (1) garaje, un (1) porche y un (1) tanque subterráneo. El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTO DOCE BOLIVARES (BS. 73.612,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN GARCIA ROMERO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA