REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000292
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AREVALO RAMON BOADA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.441.588, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Zea, Sector III, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (332,24 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: patio del ciudadano Edgar Boada, Sur: casa de la ciudadana Luisa Bravo, Este: casa de la ciudadana Edesia Hernández y Oeste: Calle Zea, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación, distribuidas internamente de forma siguiente: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) baño y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano AREVALO RAMON BOADA ALFONZO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA