REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000295
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIOVANNI JESUS BARRETO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.965.029, domiciliado en la 3ra Carrera Sur, Nº 200, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 19 Sur, Sector El Chaparral de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (268,45 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: casa de la familia Beltrán López, Sur: casa de la familia Díaz, Este: casa de la familia Marcano y Oeste: Calle 19, Sector Chaparral. Dichas bienhechurias consisten en una estructura de platabanda con pilares, sin paredes, sin pisos, sin puertas ni ventanas, además cuenta con todas las instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras, aseo. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GIOVANNI JESUS BARRETO SANCHEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA