REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: YURAIMA JOSEFINA QUIJADA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.680.640, y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARINA DE MARCOS DE BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.056, de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: FRANCISCO RAMÓN MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.675.436, y de este domicilio.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por DIVORCIO, presentado por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA QUIJADA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.680.640, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA MARINA DE MARCOS DE BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.056, de este domicilio contra el ciudadano FRANCISCO RAMÓN MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.675.436, y de este domicilio, ambas partes suficientemente identificadas, reclamándole disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil
Por auto de fecha diecinueve de junio de dos mil siete, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de septiembre de dos mil siete, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha quince de enero de dos mil ocho, la ciudadana Yuraima Josefina Quijada Camacho, debidamente asistida por la abogada Ana Marina De Marco de Barrios, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:


UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete de febrero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana (09:58 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000035.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.