REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: KATIUSKA JOSEFINA GODOY de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión T.S.U. en Administración, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.102, domiciliada en la Sexta Carrera Sur Nº 129, entre 3era y 4ta Calle, sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: IRMA MORAO ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.941, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.204, de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: NEIRO SEGUNDO JIMENEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.423.873, domiciliado en el Muelle Nº 01, RPLC, Refinería de Puerto La Cruz (P.D.V.S.A.), Estado Anzoátegui.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por DIVORCIO, presentado por la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA GODOY de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión T.S.U. en Administración, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.102, domiciliada en la Sexta Carrera Sur Nº 129, entre 3era y 4ta Calle, sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada IRMA MORAO ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.941, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.204, de este domicilio contra el ciudadano NEIRO SEGUNDO JIMENEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.423.873, domiciliado en el Muelle Nº 01, RPLC, Refinería de Puerto La Cruz (P.D.V.S.A.), Estado Anzoátegui, ambas partes suficientemente identificadas, reclamándole disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil
Por auto de fecha diez de julio de dos mil siete, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, comisionándose a tal efecto al Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por auto de fecha once de julio de dos mil siete, en Cuaderno Separado, se decreto la medida de embargo solicitada por la actora, comisionándose a los efectos de llevar a la practica la medida decretada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fuere practicada en fecha seis de agosto de dos mil siete.
En fecha 27 de septiembre de dos mil siete, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
Por auto de fecha doce de noviembre de dos mil siete, se acordó agregar a los autos la comisión debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
En fecha catorce de enero del dos mil ocho se celebra el primer acto conciliatorio con la asistencia de la parte actora, la cónyuge Katiuska Josefina Godoy Silva debidamente asistida por la abogada Irma Morao con Inpreabogado Nº 85.204, y, el cónyuge, ciudadano Neiro Segundo Jiménez López, asistido por la abogada Marlene Esmeralda Machado Guerra con Inpreabogado Nº 85.756.
Mediante diligencia de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho, la abogada IRMA MORAO ROMERO, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento, y solicita le sean devueltos los originales que acompaña.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha once de julio de dos mil siete.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete de febrero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000042.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.