REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000225
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: FELIX JESÚS PINO FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.457.980.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.753.890, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958.
DOMICILIO PROCESAL: Séptima Carrera de Pueblo Nuevo Norte Nº 10, HAYNES & SERRA ABOGADOS CONSULTORES.
DEMANDADA: TRANSPORTE ANAIS C.A., con domicilio en la zona industrial de El Tigre.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el ciudadano FELIX JESÚS PINO FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.457.980, debidamente asistido por el abogado CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.753.890, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958, contra la empresa TRANSPORTE ANAIS C.A., con domicilio en la zona industrial de El Tigre, , ambas partes suficientemente identificadas, reclamándole la cancelación de 1) La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,oo), por concepto del cheque emitido a su favor, 2) La cantidad de ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y seis bolivares con sesenta y siete céntimos (Bs. 126.666,66) por concepto de intereses calculados a razón del uno por ciento (1%) mensual, 3) La cantidad de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil bolivares (Bs. 5.865.000,oo) por concepto de honorarios profesionales prudencialmente calculados en un veinticinco por ciento (25%), 4) La cantidad de cuatro millones trescientos treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 4.331.944,44), y 5) Lo que considere este tribunal acordar por concepto de indexación, fundamentando la presente acción en los artículos 1.263, 1.264, 1.269, 1.271, 1.277, y 1.364 del Código Civil, 108, 124, 1.094 y 1.099 del Código de Comercio.
Por auto de fecha veintidós de enero de dos mil siete, se acordó darle entrada a la demanda.
Mediante diligencia de fecha veintidós de enero de dos mil ocho, el ciudadano FELIX JESÚS PINO FERMÍN, asistido por el abogado Carlos Haynes, en su carácter de autos, desiste tanto del procedimiento como de la acción, y solicita le sea devuelto el cheque protestado que acompaña.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete de febrero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000225.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.