REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000274
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS EMILIO CUETO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.291.620, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una Bienhechuria en terreno municipal, consistente en una vivienda unifamiliar, tipo casa, ubicada en la calle la Esmeralda casa s/n sector Los Rosales, II, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con calle La Esmeralda; SUR: Con terreno desocupado; ESTE: Con calle Los Tulipanes y OESTE: Con terreno desocupado.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consistentes en una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso rustico, cinco ventanas tipo basculante, siete puertas metálicas, instalación de aguas blancas y negras, pozo séptico, electricidad interna y externa, y techo de acerolit, constante de cuatro habitaciones, dos baños, con sus respectivos accesorios y una cocina.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MARCOS EMILIO CUETO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA