REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000338

SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: XIOMARA CHARBONE PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, viuda y titular de la Cédula de identidad N° 4.594.508, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO PERALTA PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.781.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 22 Sur, Edificio “María Francia”, Planta alta, al frente del Centro Comercial El Coloso, de El Tigre Estado Anzoátegui.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha veintinueve de enero de dos mil ocho, por la ciudadana XIOMARA CHARBONE PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, viuda y titular de la Cédula de identidad N° 4.594.508, y de este domicilio debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO PERALTA PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.781, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante que: Que tal como consta de su acta de nacimiento, que anexa marcada “A”, nació en la casa Nº 114, Pueblo Nuevo, primera carrera, El Tigre, Estado Anzoátegui, el día veintiocho (28) de octubre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), siendo sus padres Margarita Pérez de Charboné y Jorge Domingo Charboné. Que es el caso que la generalidad la conocen por el nombre de “XIOMARA MARGARITA”, con el cual ha firmado todos sus actos civiles. Que como quiera que en la partida de nacimiento aparece erradamente asentado como “XIOMAIRA”; que anexa copia de su Cédula de Identidad marcada “B”, a los fines de que pueda constatar el error material cometido al momento de asentar su acta de nacimiento.
Que por cuanto la presente solicitud, es de su interés y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la Rectificación de su partida de nacimiento, que consiste en corregir su nombre el cual es “XIOMARA MARGARITA CHARBONE PÉREZ” y no como erradamente figura en dicha partida, solicito de conformidad con el artículo 501 y 462 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ordene a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registro Principal competente, de que se rectifique la partida de nacimiento en los errores antes indicado.
Admitida la solicitud por auto de fecha seis de enero de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Partida de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fotocopia de la Cédula de Identidad; y siendo que dichas pruebas instrumentales, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado en su escrito libelar, es decir que su nombre correcto es XIOMARA y no XIOMAIRA como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana XIOMARA MARGARITA CHARBONE PÉREZ, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre correcto es XIOMARA y no como erróneamente aparece asentado de XIOMAIRA, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal N° 3, Acta N° 849, Folio Nº 134 del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1954, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los siete días del mes de febrero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2008-000338.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.