REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP12-R-2007-000225

JUEZ SENTENCIADOR: MEDARDO ANTONIO PAEZ.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.-
RECURRENTE: Abogado en ejercicio SIMÓN PINTO PERALES, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº. 88.883, actuando como apoderado judicial de la demandante tercerista: MAGALY GARCIA IZARRA DE LEOTAUD, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.745.634.-
PARTES EN EL JUICIO PRINCIPAL: DEMANDANTE: OCTAVIO LEOTAUD IDROGO, mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad No: 1.980.592, representado judicialmente por: los abogados SIMON RAFAEL PINTO, Inpreabogado Nº. 10.925, y por el abogado JAVIER ANTONIO PINTO BOLIVAR, Inpreabogado Nº. 56.270 respectivamente.-
DEMANDADOS: AWAD ASSAFIN SOUHEIL y SHEHADEH DE AWAD, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.014.823 y 12.015.197 respectivamente, representados judicialmente por los abogados MINERVA AZRAK y JUAN VICENTE CABRERA, Inpreabogados Nros. 53.400 y 26.613 respectivamente.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA APELADA : La de fecha 14 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, que declaró INADMISIBLE la acción de Tercería propuesta por los siguientes motivos que en extracto se explanan.- Omissis.- Establece el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil que: Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente.- En caso contrario, el tercero deberá dar la caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva..-
Ahora bien, continúa la a quo, de la norma antes enunciada se desprende que el tercero afectado en un proceso, puede aún antes de ejecutarse la sentencia oponerse a la ejecución de la sentencia, debiendo presentar para ello prueba suficiente o fehaciente que demuestre el interés que manifieste tener.- Observa esta Juzgadora que la Tercería presenta como prueba una copia simple del acta de matrimonió que según se desprende de la lectura de la misma contrajo con el ciudadano OCTAVIO LEOTAUD en fecha 29 de marzo de 1.972, por ante el Concejo Municipal del Distrito Libertador del Estado Mérida.- Continúa la a quo: LA PRESENTE ACCIÓN SE INICIÓ EN FECHA VEINTE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, DECIDIDA LA MISMA EN PRIMERA INSTANCIA FUE APELADA, CONFIRMADA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA POR EL SUPERIOR, SE EJERCIO RECURSO DE CASACIÓN, EL CUAL FUE DECLARADO PERECIDO POR LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Y ES AHORA SE PRETENDE EJERCER UNA ACCION DE TERCERÍA CONSIDERANDO ESTA JUZGADORA QUE LA PRETENSIÓN DE LA TERCERA OPOSITORA NO SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO, Y ASI SE DECIDE.- ( Mayúsculas subrayado de la Alzada).-
Si comparamos lo que textualmente establece el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, podemos apreciar que la jueza de la causa atribuye a este artículo menciones que no contiene, veamos textualmente el contenido del aludido articulo: Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de haberse dictado sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias.-
Es criterio jurisprudencial REITERADO, que la sentencia judicial como expresión de la potestad del Estado de administrar justicia, además de que debe bastarse así misma, atenerse a lo alegado y probado en autos debe expresar sus fundamentos de hecho y de derecho.-
Del extracto trascrito supra se observa que la sentenciadora a quo, no fundamentó su decisión, además de atribuirle a el artículo 373 Código de Procedimiento Civil, menciones que no contiene, y que solo se limitó a expresar: ,..y es ahora se pretende ejercer una acción de tercería considerando esta Juzgadora que la pretensión de la tercera opositora no se encuentra ajustada a derecho y así se decide.-
La jurisprudencia ha venido señalando “…La tercería es una acción especial que con más eficacia y mayor prontitud que la acción ordinaria, les permite (a los terceros) defender sus derechos mediante demanda acumulable de ser posible, a la del juicio principal; y con la eventualidad de lograr la suspensión de la cosa juzgada o de condicionar la ejecución o la constitución de una caución a favor del tercero.- Sentencia, SCC, 09 de Noviembre de 1967, GF 1967, 2ª. E. Nº. 58 Pág. 192.-
Considera esta Alzada que, al no haber motivado ni siquiera en forma escasa, en su decisión la juez incurrió en el vicio de INMOTIVACIÓN, motivo por el cual le es forzoso a este Tribunal Superior REVOCAR la decisión interlocutoria apelada y, así se decide.
DE LAS ACTUACIONES EN ESTE AD QUEM Y DE SU COMPETENCIA.-
Conoce este Tribunal Superior del Recurso de Apelación propuesto por el abogado ya mencionado en fecha, 19 de septiembre del año 2007, contra la sentencia Interlocutoria antes también precisada.-
Por auto de fecha 12 de diciembre del año 2007, se admitió en este Tribunal el presente asunto, fijándose el décimo (10) día de Despacho siguiente al de la fecha del auto, para que las partes presentaran INFORMES, fecha que correspondió el día 10 de enero del año en curso, habiendo hecho uso de ese derecho el apoderado judicial de la TERCERA, accionante en JUICIO DE TERCERÍA, según libelo de demanda que riela de autos.-
No hubo observaciones a los informes aludidos, y por auto de fecha 23 de enero de 2008, el Tribunal dijo “VISTOS“ y fijó un lapso de treinta (30) días para dictar su fallo, y estando dentro de dicho lapso lo hace mediante las anteriores consideraciones y subsiguientes consideraciones adicionales.-
La competencia de este Tribunal le viene atribuida de conformidad con el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil.
Bastarían las consideraciones anteriores para la REVOCATORIA del fallo apelado, y ordenar al Tribunal de la causa, ADMITIR, la TERCERIA propuesta, pero en un estado social de derecho y de justicia, bajo el imperio de normas legales- entre ellas: Una Constitución garantista que, permite a los justiciables acceder a los órganos de administración de justicia para dilucidar sus controversias, es necesario precisar a mayor abundamiento:
La acción de tercería fue incoada por La ciudadana MAGALY GARCIA IZARRA DE LEOTAUD, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 2.745.634, en su condición de esposa del ciudadano OCTAVIO MIGUEL LEOTAUD IDROGO, mayor de edad, venezolano, odontólogo, y titular de la cédula de identidad Nº. 1.980.592, según se evidencia de copia simple de Acta de matrimonio acompañada al libelo de demanda. Esta demanda es propuesta contra los ciudadanos OCTAVIO LEOTAUD IDROGO, AWAD ASSAFIN SOUHEIL Y SHEHADEH DE AWAD, quienes son partes en un juicio de reivindicación de inmueble propiedad de la comunidad de los esposos LEOTAUD-GARCIA, y reclamación de daños y perjuicios, que fue incoada por el ciudadano OCTAVIO LEOTAUD IDROGO contra AWAD ASSAFIN SOUHEIL y SHEHADEH DE AWAD, juicio en el cual se dictó sentencia, y después de haber sido confirmada por la instancia superior, fue recurrida a Casación habiendo perecido el recurso.- Actualmente se encuentra en fase de ejecución voluntaria.-
Veamos los criterios jurisprudenciales: Omissis….“Se reitera, que por cuanto en el juicio principal la sentencia, ya estaba en trámites de ejecución…a través de una demanda de tercería no se podía suspender ese proceso”.- Sentencia SCC, 22 de marzo de 1995, juicio Frio King, C. A., vs. Finca Giocondo C. A., Exp. No 94-0730, S. No 0108.-
Posteriormente la misma Sala ha asentado: Omissis…. “Mientras exista juicio pendiente (aunque sea su fase ejecutiva) el tercero puede intervenir (cfr abajo TSJ-SCC-Sent. 15-11-2000. Nùm. 353), y ello no significa que pretenda se revise la cosa juzgada inter alios judicata alus neque nocere potest (cfr Art. 1395 CC); en otras palabras, la cosa juzgada obtenida queda incólume entre las partes, pero en la relación de las partes con el tercerista y respecto al mismo objeto, vendrá a ser otro el contenido de la cosa juzgada, si triunfa su pretensión.- Si, hipotéticamente, el tercerista obtiene la suspensión de la ejecución y el triunfo en el juicio de conocimiento que incoa la tercería, el fallo que le es favorable tendrá prevalencia sobre el del juicio donde él intervino, pues tanto el demandante como el demandado del juicio principal (sujetos pasivos en la tercería) HABRÀN RESULTADO PERDIDOSOS.-Idéntico resultado se daría si iniciara autónomamente—luego de concluido el proceso—un juicio ordinario contra el ejecutante adjudicatario.- Omissis (Léase C-P.-C Tomo III.- Autor: Humberto Enrique la Roche; Pág. 193.)
De Las actas se observa que la demanda de tercería fue acompañada del documento a que se contrae el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica, (Acta de matrimonio de la cónyuge demandante-tercerista que demuestra hasta prueba en contrario su carácter de esposa del ciudadano OCTAVIO LEOTAUD IDROGO, demandante en el juicio principal), y que fue incoada antes de la ejecución de la sentencia, (fase de cumplimiento voluntario), son esos los requisitos que la ley, según el artículo indicado y la jurisprudencia exige para la proposición de la acción de tercería a que se contrae dicha norma, en consecuencia, y por todo lo anteriormente expresado, le es forzoso a este Juzgador declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación propuesto, y así se decide.-,
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el RECURSO de APELACIÓN incoado en fecha 19 de Septiembre de 2007, por el profesional del derecho SIMON PINTO PERALES, contra el auto de fecha 14 de agosto del año 2007 dictado por el a quo; SEGUNDO: Se REVOCA la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de la causa ya mencionado, TERCERO: Se ORDENA, al Tribunal de la causa ADMITIR la demanda de Tercería incoada por la ciudadana MAGALY GARCIA IZARRA DE LEOTAUD, ya identificada, y CUARTO: No hay CONDENA en costas .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

MEDARDO ANTONIO PAEZ. LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, siendo la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde (01:48 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia.- Se ordenó agregar al expediente ASUNTO BP12-R-2007-000225.- Conste.-
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL