REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000084
Vista la anterior demanda por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA propuesta por el ciudadano RHOGER DARWIN FIGUERA CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.879.598 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. EDUMAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.939, contra los ciudadanos: NEFREN EDUARDO BELISARIO ALVAREZ y ADDA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 24.493.955 y 14.843.793, respectivamente y de este domicilio. Désele entrada, anótese en el libro de entradas y salidas de causas llevado por este Despacho durante el presente año.- El Tribunal a los fines de su admisión o no realiza las siguientes consideraciones: Se observa de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos, que la parte actora reclama la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) cantidad esta que supera el monto de la cuantía para conocer del juicio de acuerdo a lo establecido en el Artìculo 29 del Còdigo de Procedimiento Civil que indica: La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Còdigo y por la Ley Orgànica del Poder Judicial. En base a ello el extinto Consejo de la Judicatura dictò una Resolución que fija la competencia de los Tribunales de Municipio para conocer por la cuantía hasta la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo). Dada esta circunstancia es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa en razón de la cuantía y declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
La Secretaria,

Dra. KARELLIS ROJAS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.