REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2007-001222

DEMANDANTE: LUIS ISIDRO FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 496,144

ABOGADO ASISTENTE Dr. PEDRO RAFAEL FARIAS
DEL DEMANDANTE inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76454.-

PARTE GUSTAVO FLORES CASTAÑEDA
DEMANDADA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.494.334.-



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I
Se contrae la presente causa al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano LUIS ISIDRO FARIAS, asistido por el abogado PEDRO RAFAEL FARIAS, ante identificado, contra el ciudadano GUSTAVO ALVEIRO FLORES CASTAÑEDA, previamente identificados. Expone la parte actora en su escrito libelar: Que en fecha 10 de Enero del año 2007, tal y como se evidencia de Ejemplar del Contrato de Préstamo suscrito, el cual se anexo al libelo marcado con la letra “A” y a los fines de garantizar el pago del monto dinerario en ese mismo acto dado en préstamo se estableció como Garantía la propiedad sobre un (1) Bien Mueble, constituido en un vehiculo a motor de las siguientes características: Marca Hiundai, Modelo: Coupe, Color: Rojo, Clase: Automóvil, uso: Particular, Serial de Carrocería: KMHVE31NPPU167696, Serial de Motor: G4EKPO62186, Placas: YDN-981, ahora bien por cuanto venció el lapso establecido del 10 de Enero del 2007, y no se llevo a efecto el pago de la cantidad objeto del préstamo solicitado ,se han realizado distintas acciones y/o gestiones en forma amigable a los fines de lograr la pronta solución de la problemática planteada, a pesar de los múltiples esfuerzos hasta la presente fecha el ciudadano Gustavo Alveiro Flores Castañeda no ha cumplido con su obligación de cancelar el monto de dinero ya mencionado en el libelo así como tampoco a hecho efectivo la entrega material del bien mueble dado en garantía.

… Estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.2.225.600,00).
En fecha 25 de Septiembre de 2007, este Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada y en esa misma fecha se libraron las boletas de citación de la parte demandada.-
En fecha 18 de octubre de 2007 compareció la alguacil accidental ciudadana Marina Halime, consignando en un folio útil recibo de citación que fuera firmado por el ciudadano GUSTAVO ALVEIRO FLORES CASTAÑEDA, quedando debidamente citado par que comparezca a dar contestación a la demanda.-
En fecha 12 de Diciembre de 2007, compareció la parte actora y consigno escrito a través de la cual Desiste de la presente acción y solicita al Tribunal que se le haga entrega de los documentos originales que cursan en el presente expediente marcados “A” y “B” cursante a los folios 04, 05 y 06 de la presente causa.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento presentado por la parte actora lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Vista la manifestación de voluntad de la parte actora por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la demanda, la cual no amerita el consentimiento de la otra parte, por cuanto esta desistiendo antes del acto de la contestación de la demanda, quedando en consecuencia la controversia resuelta y finalizado el proceso, con efecto de cosa juzgada como si se hubiera dictado sentencia definitiva. La manifestación de voluntad ha sido realizada por la persona legitimada por la ley para Desistir del Procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintisiete (27) del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 148° de la Federación y 197° de la Independencia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

Dra. KARELLIS ROJAS TORRES.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.
LA SECRETARIA,


Dra. KARELLIS ROJAS TORRES.