REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000843.

Vista la diligencia suscrita en fecha 1º de agosto de 2007, por los abogados Lourdes Reyes Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27. 558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y Gonzalo Dams Farrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 885, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada, con motivo del juicio por Desalojo, seguido por el ciudadano TOMAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 304. 294 contra VLADIMIR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 492. 453, mediante la cual, a los fines de dar por terminado el juicio en comento, celebran una transacción en los siguientes términos: “(…) PRIMERO: La parte demandada, ciudadano VLADIMIR TORRES, …reconoce que adeuda a la parte actora y propietario del inmueble objeto de la presente demanda, las cantidades de dinero que adeuda el demandado al actor por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos; correspondientes a TRES MESES (03) , canon de arrendamiento de los meses MAYO JUNIO Y JULIO, inclusive. SEGUNDO: El demandado , conviene en todos los términos de la demanda incoada en su contra. TERCERO: El demandado se compromete a entregar el inmueble objeto de la controversia totalmente desocupado libre de persona y objeto en las mismas condiciones de habitabilidad con que lo recibió para el día 30 de agosto de 2007, sin prorroga. CUARTO: La apoderada actora, en nombre de su representado, ofrece exonerar la deuda que el demandado VLADIMIR TORRES mantiene con el actor, por las cantidades que corresponden a los meses demandados mas el mes de Agosto de 2007, fecha en que el demandado deberá entregar el inmueble libre de objeto de personas, totalmente solventado de los servicios públicos , y en las mismas condiciones de habitabilidad en que los recibió. QUINTO: La parte demandada conviene que en el caso de no entregar el inmueble en la fecha convenida, 30 de agosto de 2007, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de este convenio y la inmediata desocupación por vía judicial del inmueble. SEXTO: El demandado conviene en renunciar a la suma de dinero que en calidad de deposito le entregara al actor. SEPTIMO: Queda expresamente convenido que las partes correrán cada uno por separado con los honorarios profesionales de sus apoderados. OCTAVO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, y que no se archive el expediente, hasta la total culminación del juicio y entrega del inmueble”; este Tribunal observa:
Primero: El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” .
Segundo: Examinados los documentos Poderes que acreditan las representaciones de los Abogados LOURDES REYES y GONZALO DAMS FARRERA, para actuar en nombre de las partes , identificadas supra, se observa que les fue otorgada, a ambos abogados faculta expresa para transigir.
Tercero: En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, homologa en lo términos expuestos por las partes, la transacción celebrada entre las partes, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Cuarto: Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Jueza Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma Hernández