SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2006-001851
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA ANDARCIA DE GARCIA, quien conforme a poder apud acta, otorgado en fecha 08 de noviembre de 2006, se identifica como de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 653. 382.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBETH FIGUERA CUMANA, YOLENNY RAMIREZ , MARIA MAGDALENA HERNANDEZ y SANCHO ALEJANDRO FIGUERA CUMANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27. 538, 82.561, 82.560 y 106. 461, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: CALLE LOS ROSALES CRUCE CON AVENIDA JUAN DE URPIN, Nº. 0309-B , BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI.

PARTE DEMANDADA: MAGALIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 416. 549.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23. 814.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA: CENTRO EMPRESARIAL ANIBAL DOMINICE, TERCER PISO, Nº. 3- B, CALLE EULALIA BUROZ. BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE.

MATERIA: CIVIL- BIENES.

Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, el Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe y admite, mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2006, la demanda en referencia, y los recaudos con ella acompañados, y acordó la citación de la parte demandada, ya identificada, para que de contestación a la demanda el segundo (2 )día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2006, la parte demandada procedió a otorgar poder apud-acta, al abogado identificado supra. De la misma manera y en la misma fecha, la parte actora procedió a otorgar poder apud acta, a los abogados antes mencionados.
En fecha 13 de noviembre de 2006, la parte demandada , a través de su apoderado judicial procedió a dar contestación a la demanda incoada contra su representada.
Entre los folios treinta y dos (32) al treinta y nueve (39), cursa inserto escrito presentado por ante la U.R.D.D- Civil- por la parte demandada, mediante el cual se da por citada, y opuso a la medida de secuestro solicitada por la parte actora y consignó “seis (06) recibos de pago originales correspondientes a los canones de enero a junio del corriente año 2006, los cuales demuestran que estoy solvente…”.
En escrito de fecha 22 de noviembre de 2006, la parte demandante desconoció en su contenido y firma los mencionados recibos, y alegó que, “(…) aun cuando dichos recibos son totalmente falsos, es importante destacar que al momento de introducir ésta demanda fue fundamentada en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en virtud de que la arrendataria había dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas (…)”.
Dentro del lapso probatorio, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
En fecha 24 de noviembre de 2006, la parte demandada, alegó que al momento en que la parte demandante desconoció los antes mencionados recibos, había finalizado el lapso para ello.
El 27 de noviembre de 2006, la parte demandante, con vista al alegato de la parte demandada, señaló que el “desconocimiento e impugnación fue introducida el día 22 de noviembre (5to día) de 2006”
En fecha 07 de febrero de 2007, el ciudadano Juez Suplente Especial del Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar, José Jesús Ramírez García, procedió a inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
No consta auto mediante el cual este Tribunal Segundo , recibe y admite el presente Asunto.
En fecha 14 de junio de 2007, el apoderado judicial la parte demandada, Cristóbal Pérez, solicitó a este Tribunal Segundo de Municipio, “convocar a las partes intervinientes en este procedo a una entrevista para procurar la entrega del local arrendado, dado que esto fue el motivo de la demanda y hoy, que ya que mi representado desocupó dicho local, lo lógico es que le sea recibido por la parte actora, aun cuando el proceso siga su curso hasta sentencia definitiva. Empero por cuanto la parte actora vive en el mismo sitio donde se encuentra el local arrendado, dado que el mismo es anexo a la vivienda esta en mejores condiciones para darle protección y vigilancia a su propiedad”.
Por auto de fecha, este Tribunal, con fundamento en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para un acto conciliatorio, previa notificación de las partes. En la oportunidad para la celebración del mismo, 09 de julio de 2007, el Tribunal declaró desierto el acto, por inasistencia de las partes.
Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2007, la parte demandada procedió hacer entrega , a este Tribunal, de “la llave del local motivo del contrato y de la presente acción por desalojo”.

En fecha 18 de julio de 2007, la parte actora, solicitó una inspección judicial, “en el local comercial objeto del presente juicio”.
Mediante diligencia de fecha 1º de agosto de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, abogada María Magdalena Hernández, solicitó que le fuese entregada “las respectivas llaves”.
Previa solicitud de la parte actora; por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, quien suscribe la presente decisión, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial , del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, y fijó como lapso de reanudación el undécimo día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas.
A fin de decidir, lo hace de la manera siguiente:
PUNTO PREVIO
Por cuanto este Tribunal observa, que mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2006, la parte demandada consignó recibos de pago , “correspondientes a los canones de enero a junio del corriente año 2006,” ; alegando que con ello demuestra “ que estoy solvente y que lo alegado por parte actora es solo una mentira”; que en escrito de 23 de noviembre de 2006, la parte actora , desconoció en su contenido y firma los referidos recibos ; que promovida la prueba de cotejo por la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal que venía conociendo para la oportunidad en que fue promovida la prueba, no providencia sobre su admisión; este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en aras de una sana administración de justicia, garantizándole a las partes un debido proceso y su derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, repone las presentes actuaciones al estado de que este Tribunal providencie en cuanto a la prueba de cotejo, promovida por la parte demandada en el Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el fondo de la causa..
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma Hernández

ASUNTO : BP02-V-2006-001851
Snt.Int