REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-M-2007-000329
Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 18 de diciembre de 2007, este Tribunal le da entrada a demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante el procedimiento intimatorio, interpuesta por la ciudadana CARMEN REYNA DE BRIZUELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 670. 332, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN EDAGARDO MEJIAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 4.905.622, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.633, contra la ciudadana GLORELIS MEDINA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 887. 928; y por cuanto junto con el libelo de la demanda no fue acompañado el instrumento en que se fundamenta la pretensión de la actora, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda incoada y concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la expresada fecha, para su consignación.
Ahora bien, habiendo transcurrido en exceso el lapso otorgado por este Tribunal a la parte actora, (hasta el día de hoy veinticuatro (24) días de Despacho) para la consignación del instrumento en que se fundamenta su pretensión , sin que hasta la fecha no consta en autos la consignación el referido instrumento; para este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es forzoso declarar INADMISIBLE la demanda , por COBRO DE BOLIVARES, mediante el procedimiento intimatorio, interpuesta por la ciudadana CARMEN REYNA DE BRIZUELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 670. 332, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN EDAGARDO MEJIAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 4.905.622, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.633, contra la ciudadana GLORELIS MEDINA , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 887. 928. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma Hernández