REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000171.
Por recibido, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la demanda por desalojo de un bien inmueble, interpuesta por la ciudadana ANAYS BENITEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 338. 408, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 254. 639,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 366, contra la ciudadana RAQUEL JOSE GOMEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 996. 168, a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad o no este Tribunal observa:
Alega la parte actora que es propietaria de una casa ubicada en la Fundo denominado “El Carmen” , Barrio La Polar, carretera Barcelona- Naricual, del Municipio Simón Bolívar , de este Estado, conforme consta de documento que acompañó al libelo de la demanda. Que en fecha 1º de enero de 2007, celebró de manera verbal contrato de arrendamiento en relación al referido bien inmueble , con la ciudadana Raquel Jose Gómez Villarroel; que posteriormente , en fecha 05 de junio de 2007, auténtico dicho contrato; en el que se estableció como canon de arrendamiento el monto de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), actualmente por reconvención monetaria vigente desde el 1º de enero de 2008, Bs. 300,oo, con una duración de Ocho (SIC) meses contados a partir del primero de enero de 2007. Alega la parte actora, que la arrendataria nunca ha pagado los canones de arrendamientos , y permanece ocupando el inmueble arrendado; lo cual se subsume, conforme lo alega la parte actora, en el artículo 34, literal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
La parte demandante, acompañó al libelo de la demanda:
1.Distinguido con la letra “A”, documento mediante el cual Ramón Leonidas Salazar, … da en venta a la ciudadana Anays Benítez Moreno, identificada supra, el bien inmueble identificado en el contrato de arrendamiento, ubicado en el Fundo denominado “El Carmen”, barrio La Polar, carretera Barcelona-Naricual, Municipio Bolívar, de este Estado.
2.Distinguido con la letra “B”, contrato de arrendamiento suscrito entre Anays Benítez Moreno y Raquel José Gómez Villarroel, debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Barcelona, del Municipio Bolívar de este Estado, anotado bajo el Nº. 10, Tomo 89, de los Libros de autenticaciones; y en la cláusula primera del contrato, se estableció lo siguiente:”(…) PRIMERA: “LA ARRENDADORA”, da en calidad de arrendamiento a “LA ARRENDATARIA”, un inmueble (casa) propiedad de la primera; construida con estructura de concreto armado, paredes de bloques, techo de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulido, puertas, portón, ventanas y rejas de hierro; con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negra y electricidad…La mencionada casa se encuentra ubicada en el Fundo denominado “El Carmen”, barrio La Polar, carretera Barcelona-Naricual, Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona Estado Anzoátegui”.
Tanto del alegato de la parte actora contenido en su libelo de la demanda, como de los documentos antes señalados, se demuestra que el bien inmueble arrendado se encuentra ubicado en el Fundo denominado “El Carmen”, barrio La polar, carretera Barcelona-Naricual, Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona Estado Anzoátegui, de lo que se desprende que , el inmueble arrendado (casa), se encuentra dentro del Fundo, formando parte del mismo, y por ende es indivisible uno del otro; es decir el bien arrendado está unido, adherido al Fundo. Ahora bien, tratándose de un bien inmueble que forma parte de un Fundo; el desalojo que se demanda, fundamentado en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como consecuencia de lo que la parte actora alega en su demanda, de una relación arrendaticia ,no se encuentra amparada por las normas de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios; conforme a lo señalado en el artículo 3º de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su literal b) establece:
“Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:
a)…
b) Las Fincas rurales.
Y por ende la demanda interpuesta ,tiene que ser declarada inadmisible, como así lo declara este Tribunal en el dispositivo de la presente sentencia.
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, conforme a lo establecido en el artículo 3º, literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la demanda por Desalojo de un bien inmueble arrendado , ubicado en el Fundo denominado “El Carmen”, barrio La polar, carretera Barcelona-Naricual, Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona Estado Anzoátegui; demanda ésta fundamentada en el artículo 34, literal a) de la citada Ley, incoada por la ciudadana ANAYS BENITEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.338. 408, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.254. 639 ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 366, contra la ciudadana RAQUEL JOSE GOMEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 996. 168. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma Hernández
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