SENTENCIA DEFINITIVA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001653





PARTE DEMANDANTE: GLADYS JOSEFINA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 145. 170.

ABOGADO ASISTENTE: JOHNY ERNESTO MOISES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100. 780.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.216.077.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA GOMEZ y MAGRELYS MALAVER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46. 230 y 81. 149, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL CONSTITUIDO POR LA PARTE DEMANDADA: AVENIDA CARACAS, C.C. VIDEMAR, PRIMER PISO, OFICINA Nº. 16. BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE.

MATERIA: CIVIL- BIENES.

Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil-Barcelona, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe y admite, mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2007,la demanda en referencia, y los recaudos con ella acompañados, y acordó el emplazamiento de la parte demandada, identificada supra , para la contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 19 de diciembre de 2007, el Funcionario encargado de la practica de la citación de la parte demandada, dejó constancia en autos de haber practicado la misma.
En fecha 09 de enero de 2008, el ciudadano José Antonio Magallanes, dio contestación a la demanda incoada en su contra.
Dentro del lapso probatorio, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido el lapso probatorio, este Tribunal , para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
I
Alega la parte actora, Gladys Josefina Matute, en su libelo de demanda que arrendó de manera verbal, al ciudadano José Antonio Magallanes, identificados supra, un local de su propiedad, “quien lo ha estado explotando comercialmente bajo la figura de Agencia de Lotería y Animalitos”. Que desde los meses de junio, de julio de 2005, el arrendatario comenzó a incumplir con el acuerdo suscrito de manera verbal, es decir, “comenzó a retrasarse en el cumplimiento del pago de los canones de arrendamiento”, lo que originó le solicitase la entrega del local arrendado, a lo que se ha negado ; procediendo el demandado a consignar los canones de arrendamientos por ante el Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial.
Agrega la parte demandante, que “estoy en la imperiosa necesidad de ocupar el referido inmueble arrendado, para destinarlo a realizar actos de comercio por cuenta propia, en virtud que a los índice inflacionarios que vive nuestro país, el actual monto de canon de arrendamiento es insuficiente; por tales consideraciones procede a demanda al ciudadano José Antonio Magallanes, antes identificado, para que desaloje el inmueble arrendado, con fundamento en el artículo 34, letra b, del Decreto de Ley de Arrendamientos inmobiliarios.
II
En la oportunidad de dar contestación a la demanda , el ciudadano JOSE ANTONIO MAGALLANES, parte demandada, debidamente asistido por las abogadas antes identificadas, admitió que desde el año 2003, suscribió con la ciudadana Gladys Josefina Matute, bajo la figura de arrendamiento verbal, sobre un local comercial, ubicado en la calle San Carlos , del Barrio La Aduana. Que el referido local, lo fabricó con autorización de la arrendadora, con un costo aproximado de dos millones de bolívares ( por la reconvención monetaria vigente desde el 1º de enero de 2008 Bs. F. 2.000,00), que “le fue descontado de los canones de arrendamientos”; negó que a comienzo de los meses de junio y julio de 2005, haya comenzado a incumplir con el contrato de arrendamiento contraído y que se haya atrasado en el pago de los canones de arrendamientos, “por cuanto he venido consignado regularmente dichos canones de arrendamientos”. Rechazó la parte demandada que la ciudadana GLADYS JOSEFINA MATUTE, “necesite el inmueble que actualmente ocupa para la explotación del comercio, por cuanto justamente al lado del local objeto del litigio tiene dicha ciudadana Gladys Josefina Matute y su esposo…un puesto de comidas ,empanadas, arepas y jugos que funciona todo los días de la semana…por tal razón no es cierto que no puedan mantenerse económicamente con el canon de arrendamiento que les cancelo, por cuanto éste es un complemento a los ingresos que perciben con la actividad económica de ellos, pudiendo utilizar el local que explotan solo en horas de la mañana con otra o la misma actividad económica en horas de la tarde, obteniendo de esa manera otro ingreso familiar que le permita incrementar su presupuesto y no pretender con esa excusa y alegatos falso el desalojarme bajo pretexto de necesidad de ocupar el local por imperiosa necesidad de desarrollar actividad económica ,lo cual es totalmente falso”. Igualmente rechazó el monto en el que fue estimada la cuantía; así como el pago de costas y costos y el pago de indexación monetaria.
III
Dentro del lapso probatorio, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE ACTORA

La parte actora para probar sus alegatos, promovió dos Inspecciones Judiciales; una en su casa de habitación y otra en un local comercial donde funciona el fondo de comercio Agencia de Lotería Cinco Mentario II; las que fueron admitidas y evacuadas por este Tribunal , arrojando como resultado lo siguiente:
En relación a la inspección evacuada en la casa de habitación de la ciudadana Gladys Josefina Matute, el Tribunal observó y dejó constancia en el acta que al efecto levantó, que es una vivienda humilde , que se encuentra en regulares condiciones físicas; que en el mismo inmueble funciona una venta de empanadas, arepas, café y jugos.
En relación a la Inspección evacuada en el local comercial donde funciona el fondo de comercio Agencia de Lotería Cinco Mentario II, este Tribunal dejó constancia, por así haberlo observado al momento de la practica de la Inspección , que el local se encuentra en buenas condiciones; que el ciudadano JOSE ANTONIO MAGALLANES, ocupa dicho local en calida de arrendatario, y se dedica a la venta de “Kinos”, “Triple Gordo”, “Animalitos”.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA

De los testigos promovidos por la parte demandada, solo declararon ante este Tribunal los ciudadanos ZORAIDA DEL VALLE TABEROA CAMACHO , FLOR ANGELA PESCOSO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.625.969 y 6.124.599, respectivamente, quienes declararon conocer de vista ,trato y comunicación a la parte actora y a su promovente; que les consta que la actora tiene otro local comercial al lado del local donde funciona la agencia de loterías Cinco-comentarios; que su promovente obtiene su ingreso de la venta de loterías y animalitos que realiza en dicho local comercial, ubicado en la calle San Carlos, sector La Aduana, de Barcelona.

IV
Planteada así la situación procesal entre las partes, el Tribunal observa:
La ciudadana Gladys Josefina Matute, demanda al ciudadano Jose Antonio Magallanes, el desalojo de un local, de uso comercial, que arrendó bajo contrato verbal. La demanda se fundamenta en el artículo 34, literal b ,de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, alegando la actora que necesita su local “ para destinarlo a realizar actos de comercio por cuenta propia”.
En la oportunidad en que el demandado da contestación a la demanda, rechaza la pretensión de la parte actora, alegando que la actora no necesita el local objeto del juicio , por cuanto, “ justamente al lado del local objeto del litigio tiene dicha ciudadana Gladys Josefina Matute y su esposo…un puesto de comidas, empanadas, arepas y jugos que funciona todo los días de la semana…por tal razón no es cierto que no puedan mantenerse económicamente con el canon de arrendamiento que les cancelo, por cuanto éste es un complemento a los ingresos que perciben con la actividad económica de ellos, pudiendo utilizar el local que explotan solo en horas de la mañana con otra o la misma actividad económica en horas de la tarde, obteniendo de esa manera otro ingreso familiar que le permita incrementar su presupuesto y no pretender con esa excusa y alegatos falso el desalojarme bajo pretexto de necesidad de ocupar el local por imperiosa necesidad de desarrollar actividad económica ,lo cual es totalmente falso”.
De las pruebas aportadas en el proceso; los testimonios rendidos por los testigos promovidos por la parte demandada, no aportan nada en relación a la cuestión de fondo planteada, como es la necesidad o no de la parte actora de ocupar el local arrendado. En efecto, sus declaraciones giran solo en que conocen a las partes; que la actora tiene una venta de empanadas, arepas, que solo labora en horas de la mañana; que el demandado obtiene ingresos de la venta de loterías y animalitos; pero no aportan nada en cuanto a la defensa esgrimida por la parte demandada en la contestación a la demanda, en el sentido de que es falso que la parte actora no necesita el local comercial, que es la defensa de fondo alegada por el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda. De manera que, este Tribunal desestima sus testimoniales, con fundamento en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil
En cuanto a las Inspección Judiciales promovidas por la parte actora, y que fueron evacuadas por este Juzgado, se pudo constar y evidenciar que el inmueble donde habita la actora es una vivienda muy humilde, que el sitio que sirve para la venta de empanadas, arepas, cafés, jugos, forma parte de la misma vivienda, que a pesar de que no fue objeto de inspección Judicial, este Tribunal constato en el sitio de la Inspección, que el local objeto de la presente demanda por desalojo, se encuentra cerrado; y que el ciudadano JOSE ANTONIO MAGALLANES, tiene arrendado, por así haberlo manifestado el expresado ciudadano en la inspección evacuada por este Tribunal, otro local comercial ,el cual es atendido personalmente por el demandado, ubicado en la misma calle San Carlos, sector Barrio La Aduana , de esta ciudad, al frente del Terminal de Pasajeros, a seis casas aproximadamente donde se encuentra situado el local objeto del presente juicio; y donde se dedica a la venta de que lo en lenguaje coloquial llaman “Animalitos”; “Loterías”; “Kinos”, “Triple Gordo”.
Ahora bien, la actora fundamenta su demanda de desalojo, en el artículo 34, literal b del Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, en la necesidad que tiene de ocupar el inmueble arrendado. Esta Sentenciadora, pudo constatar a través de la inspección judicial evacuada en fecha 24 de enero de 2008, que la ciudadana GLADYS JOSEFINA MATUTE, si tiene necesidad de ocupar el local de su propiedad, y que fue arrendado bajo contrato verbal al ciudadano José Antonio Magallanes, por cuanto, el local improvisado que le sirve para la venta de arepas, empanadas, jugos y cafés, se encuentra formando parte de su humilde vivienda; mientras tanto el arrendador del local, tiene arrendado otro local en la misma calle, en el cual explota el comercio de loterías. De manera que, demostrado como ha sido la necesidad de la actora de ocupar el inmueble arrendado, mediante las Inspecciones Judiciales promovidas y evacuadas, a las que este Tribunal les otorga todo su valor probatorio, la acción por Desalojo intentada tiene que ser declarada CON LUGAR, y así la declarará este Tribunal en el dispositivo de la presente sentencia. Así se decide.

DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por desalojo interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 145. 170, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.216.077 ; fundamentada en el artículo 34, literal b) de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, en relación a un local, destinado a uso comercial, ubicado en la Calle San Carlos, del Barrio La Aduana, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se condena al ciudadano JOSE ANTONIO MAGALLANES. antes identificado, a entregar a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MATUTE, el inmueble identificado supra, totalmente desocupado, libre de bienes y personas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma Hernández
En la misma fecha, siendo las 12 y 43 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma Hernández