REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000173.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2008, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano VICENTE VOLPE DORA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 804. 999, debidamente asistido por la abogada Yraletty Pazo Sandó, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87. 414, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ AGOSTINI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. 9.295. 460, por cuanto con el libelo de la demanda, no fue acompañado el documento que se demanda su cumplimiento, motivo por el cual este Tribunal le concedió a la parte actora un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al 14 de febrero de 2008, para su consignación. Ahora bien, habiendo transcurrido siete días de Despacho, es decir mas del lapso de los tres días de Despacho que se concedió, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo exigido por este Juzgado en mencionado auto; este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda en referencia. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg.. Carmen Calma Hernández
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