REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000233

Por auto de fecha 18 de febrero de 2008, este Tribunal a los fines de admitir la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por el ciudadano JAISAN GERONIMO SOUKI SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 278. 300, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Dasmary Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66. 100, contra los ciudadanos MERLY DEL VALLE CASTRO y HECTOR GUILLERMO HERNANDEZ GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 463.405 y 5. 467. 005, respectivamente, solicitó a la parte actora, “consigne dentro del lapso de tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, copia certificada del documento que acredita su condición para accionar, tomando en consideración que se demanda la Resolución de un Contrato de Arrendamiento, a la que fue acompañada un contrato de arrendamiento y donde se evidencia que la relación arrendaticia es entre Representación Molí C.A., representada por Omar El Souki y los ciudadanos Merly Castro y Héctor Guillermo Hernández; y siendo el antes referido documento fundamental de la acción intentada, ha debido acompañarse el original o en su defecto una copia certificada…”. Ahora bien, habiendo transcurrido cinco (05) días de Despacho, es decir mas del lapso de los tres días de Despacho que se concedió, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo exigido por este Juzgado en el expresado auto; este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda en referencia. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg.. Carmen Calma Hernández