En el día de hoy, martes doce (12) de Febrero de 2008, siendo las una y treinta (1:30) de la tarde, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio siete (07), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.537, en su carácter de Apoderada Judicial la parte actora JOSE MANUEL PAEZ, con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO, decretado por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por DESALOJO, seguido por ante ese Tribunal, contra la ciudadana Nadia Souki, titular de la cédula de identidad Nº 8.210.113, medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el conjunto Residencial Viejo Neveri, Edificio 1, apartamento 2-D, Avenida Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Tribunal por auto de esta misma fecha designa como auxiliar de justicia a la Depositaria Judicial a la ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº 1.193.559 y como Perito Práctico a el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625; de este domicilio e inscrito en la sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093; quien estando presente aceptó el respectivo cargo y prestó el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley le impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el conjunto Residencial Viejo Neveri, Edificio 1, apartamento 2-D, Avenida Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui., tal y como se describe en la presente comisión. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo” En este estado el tribunal pasa a constituirse en la dirección antes señalada con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: CARMEN JULIA GARCIAS DE SOUKI, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº. 8.259.641, en su condición de ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y quien accedió a abrir la puerta permitiéndole la entrada a el mismo, a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en el presente exhorto y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. En estado interviene la notificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace el Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con mi abogado. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, deja constancia que una vez notificada la ciudadana Carmen de Souki, se le informó que en virtud de que en el inmueble se encontraban sus tres hijas menores solicitaría la presencia de las funcionarias del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a fin de resguardar los derechos de las niñas y adolescentes. Sin embargo, acto seguido la notificada manifestó al Tribunal su consentimiento de hacerse cargo de las señaladas menores, razón por la cual este Tribunal considera innecesaria la presencia de los representantes del CEPNA. Asimismo oída la solicitud del notificado este tribunal por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso prudencial de 30 minutos para que haga las llamadas necesarias y se haga presente su abogado. No obstante al lapso concedido anteriormente la apoderada de la parte ejecutante conjuntamente con la notificada se encuentran realizando conversaciones tendentes a concederle un lapso prudencial a fin de que la referida notificada desocupe voluntariamente el inmueble objeto de la presente medida. En este estado siendo las 3:06 de la tarde se hizo presente la ciudadana DAMARYS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.248.835, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.100, con la finalidad de asistir a la notificada ciudadana Carmen de Souki, ocupante del inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido la notificada asistida de la abogada Dasmarys Espinoza y expone: “Manifiesto al Tribunal en virtud de que la parte demandada no se encuentra en el país, debiendo solicitarle el otorgamiento de un poder a los fines de dar por terminada la presente controversia solicitándole al Tribunal previo consentimiento de la parte actora un término de diecisiete días continuos a partir de la presente de la presente fecha, a los fines de obtener el precitado documento y proceda en este mismo tiempo ha desocupar el inmueble. Es todo”. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “Oída la solicitud de la notificada asistida por la abogada Dasmarys Espinoza, esta representación conviene en primer lugar, aceptar el plazo para la consignación del poder, en segundo lugar conviene en concederle un plazo hasta el 29 de febrero del presente año para la desocupación del inmueble, el cual deberá ser entregado libre de bienes y personas, así como solvente en el pagos de servicio de luz. Asimismo en el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de mayo del 2007 hasta Febrero del 2007, a razón de ochocientos cincuenta bolívares Fuertes (Bs. F 850,00) mensuales, ambos meses inclusive para un total de Nueve mil ochocientos cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 8.500,00). Asimismo siendo las 3:30PM, solicito al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de la culminación de la presente medida. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la solicitud de la parte actora la concede por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la concede en consecuencia a los fines de la culminación de esta medida habilita el tiempo necesario a tal fin. En este estado intervine la ciudadana Carmen de El Souki, asistida de la abogada Dasmarys Espinoza y expone: “Cursa por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui expediente signado con la nomenclatura BP02- S 2007- 2434, realizándose dichas consignaciones de cánones de arrendamiento en beneficio de la cónyuge del actor Nieves Negrin de Páez, realizándose las misma oportunamente desde el mes de mayo del 2007, hasta enero 2008, le consignaré oportunamente el mes de febrero ante el tribunal ya mencionado, cumpliéndose a cabalidad lo relativo al pago de arrendamiento. Asimismo al momento de la entrega del inmueble objeto de la presente medida de secuestro entregaré la solvencia del servicio eléctrico puesto que la única obligación que debo hacer en el inmueble arrendado y lo que respecta del pago de condominio y agua corren por cuenta del propietario del inmueble, quedando ello en este propio acto. Es todo”. En este estado interviene la apoderada actora María José Reyes “Vista la exposición de la notificada y vista igualmente las copias certificadas del expediente de consignación, las cuales fueron hechas a nombre de la señora Nieves Negrin de Páez no siendo ella la arrendadora en aras de dar por terminado el presente asunto en nombre de mi representado José Manuel Páez, acepto como pago de cánones de arrendamiento el monto consignado en dicho Tribunal. Es todo”. En este estado la parte ejecutante y la notificada quien se encuentra ocupando el inmueble, debidamente asistido de abogado exponen: En virtud de los acuerdos y concesiones en la que hemos llegado en la presente medida las partes acordamos que cada parte corre con los gastos de los honorarios de sus abogados asistentes. Asimismo, solicitamos al Tribunal que deje en su despacho la presente comisión hasta tanto sea consignado el instrumento poder que acredita la representación de la abogado DASMARYS ESPINOZA, y para el caso de no consignarse quedará sin efecto todo lo acordado en la presente ejecución, y por consecuencia, la parte ejecutante se verá en la obligación de solicitarle al Tribunal nueva oportunidad para la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado interviene la apoderada de la parte actora y expone: “Solicito al tribunal que en virtud de las concesiones otorgadas a la parte notificada y ocupante del inmueble, se abstenga de practicar la presente medida de secuestro. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas visto el ofrecimiento y concesiones realizadas por la apoderada de la parte ejecutante y la notificada, así como la solicitud realizada por la apoderada de la parte actora referente a que este Tribunal se abstenga de practicar la presente medida, este Tribunal SE ABSTIENE, de practicar la misma ordenando mantener en los archivos de este despacho el presente exhorto hasta tanto la parte ejecutante o el tribunal de la causa decida lo conducente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Y siendo las 5:00PM, se da por finalizada la presente actuación y se ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. MARIA JOSE REYES(FDO)

LA NOTIFICADA Y OCUPANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

CARMEN JULIA GARCIA DE EL SOUKI-ABG. DASMARYS ESPINOZA(FDO)

EL DEPOSITARIO

RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)