En el día de hoy, jueves catorce (14) de febrero de 2008, siendo la una de la tarde, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio siete (07), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadana FLOR MERCEDES CAMPOS DE DURAN, asistida del Abogado en ejercicio JOSE MANUEL SOSA ROMERO, debidamente inscrito en inpreabogado bajo el Nº 59.358, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, seguido por ante ese Tribunal, contra los ciudadanos EDGAR ALEXANDER TORRES Y OSCAR ANTONIO MELO BOLÍVAR, venezolanos mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nº 14.296.542 y 4.140.737, respectivamente, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, distinguido con la letra y número (E-107), de tipo sencillo, ubicado hacia el área centro Norte del Nivel Uno (1), primer piso, del modulo este, ala norte, del edificio B, de la primera etapa del Conjunto Residencial Las Marinas, del complejo, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con frente al canal; SUR: En parte con la avenida R-Ocho (R-8) y en parte con lote “B” del conjunto; ESTE: Con lote “B”, y OESTE: Con frente al canal. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble, distinguido con la letra y número (E-107), de tipo sencillo, ubicado hacia el área centro Norte del Nivel Uno (1), primer piso, del modulo este, ala norte, del edificio B, de la primera etapa del Conjunto Residencial Las Marinas, del complejo, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con frente al canal; SUR: En parte con la avenida R-Ocho (R-8) y en parte con lote “B” del conjunto; ESTE: Con lote “B”, y OESTE: Con frente al canal y cuyos linderos coinciden con los descritos en el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal comitente, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: NORIS MARIA CASTILLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.914.017, quien dijo ser ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en el presente exhorto y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. Asimismo, deja expresa constancia que para el momento de la constitución del Tribunal en el señalado inmueble se encuentra un menor, razón por lo cual ordena la presencia del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar los derechos del niño. En estado interviene la notificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito a este Tribunal me conceda un lapso de tiempo para comunicarme con el dueño este apartamento a los fines de que se haga presente y en cuanto al niño quien es mi hijo y que se encuentra aquí presente informo a este tribunal que me comprometo ha hacerme cargo de el para que no sea necesaria la intervención de las personas encargadas del Consejo de Protección. Asimismo, le informo que en cuanto a los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble no son de nuestra propiedad, solo tenemos aquí bienes personales, como ropa y otros objetos los cuales trasladaré bajo mi responsabilidad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud del notificado, la acuerda de conformidad y le concede un lapso de treinta minutos para que se haga presente la persona que señaló o su abogado a los fines del resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado interviene la parte actora ciudadana Flor Campos de Duran, asistida del abogado José Manuel Sosa y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida solicito respetuosamente practique la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas pertenecientes a la parte demandada ya que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra bienes que me pertenecen, para lo cual presento a efectus videndi en este acto facturas de compra de los referidos bienes. Es todo”. En este estado se hizo presente el ciudadano OSCAR ANTONIO MELO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.140.737, en su condición de parte demandada en el presente procedimiento y quien dijo ser propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, en compañía del ciudadano Yoraco Antonio Melo, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.470, con la finalidad de asistir al ciudadano Oscar Melo, a quien la Juez primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado Oscar Antonio Melo, plenamente identificado asistido del abogado Yoraco Melo y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y manifiesto que en este inmueble se encuentran bienes que pertenecen los cuales trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. En este estado siendo las 3:30PM, interviene la ciudadana Flor Mercedes Campos de Duran, asistida por el abogado José Manuel Sosa y expone: “Solicito al Tribunal se habilite todo el tiempo necesario a los fines de la culminación de la presente medida. Es todo” Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del la parte actora, ya identificada en cuanto a que se habilite todo el tiempo que sea necesario este Tribunal acuerda lo solicitado y habilita todo el tiempo necesario a los fines de la culminación de la presente medida y en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble, distinguido con la letra y número (E-107), de tipo sencillo, ubicado hacia el área centro Norte del Nivel Uno (1), primer piso, del modulo este, ala norte, del edificio B, de la primera etapa del Conjunto Residencial Las Marinas, del complejo, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con frente al canal; SUR: En parte con la avenida R-Ocho (R-8) y en parte con lote “B” del conjunto; ESTE: Con lote “B”, y OESTE: Con frente al canal. Y ASI SE DECLARA. En este estado presente como se encuentra la parte actora ciudadana Flor Campos, asistida por el abogado José Sosa expone: “Secuestrado como ha quedado este inmueble, solicito se deje constancia que en este acto se encuentra presente el ciudadano Hernán Yánez Escobar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.823.517, en su condición de cerrajero a los fines de cambiar la cerradura de la puerta principal del referido inmueble y que el nuevo juego de llaves le sean entregados a la persona en la que quedará el mismo bajo su guarda y custodia. Es todo”. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado y oída la solicitud de la parte actora, pone en posesión libre de bienes y personas con la excepción de un microondas que se encuentra en la cocina y que ningunas de las partes se acredita la propiedad, a la Depositaría Judicial designada en la persona de su representante ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, tal y como lo señala el exhorto librado por el Juzgado comitente. Asimismo le hace entrega del juego de llaves al representante de la Depositaria Judicial designada. En este estado el ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto expone: “En nombre de mi representa, recibo y tomo posesión del inmueble, un inmueble, distinguido con la letra y número (E-107), de tipo sencillo, ubicado hacia el área centro Norte del Nivel Uno (1), primer piso, del modulo este, ala norte, del edificio B, de la primera etapa del Conjunto Residencial Las Marinas, del complejo, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con frente al canal; SUR: En parte con la avenida R-Ocho (R-8) y en parte con lote “B” del conjunto; ESTE: Con lote “B”, y OESTE: Con frente al canal, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui,. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Asimismo recibo en este acto un juego de tres llaves de la puerta principal del inmueble objeto de la presente medida. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 4:45 PM, del día de hoy catorce (14) de febrero del Dos mil Siete. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (fdo)
PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE
FLOR MERCEDES CAMPOS DE DURAN - ABG. JOSE SOSA ROMERO(fdo)
LA NOTIFICADA
NORIS MARIA CASTILLO (fdo)
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
OSCAR ANTONIO MELO BOLIVAR- ABG. YORACO ANTONIO MELO(fdo)
EL CERRAJERO
HERNAN ESCOBAR YANEZ(fdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO (fdo)
EL PERITO PRACTICO
EDUARDO SEGUNDO ROJAS(fdo)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(fdo)
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