En el día de hoy, miércoles veinte (20) de febrero de 2008, siendo las once y treinta de la mañana, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio siete (07), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado CARLOS CARRILLO CALDERON, debidamente inscrito en inpreabogado bajo el Nº 31.738, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, seguido por ante ese Tribunal, por la ciudadana TEODORITA HERNANDEZ DE ALZOLAY, en su carácter de apoderada del ciudadano DOMINGO ALBERTO VASQUEZ HERNANDEZ, contra la ciudadana MARTHA CECILIA CARDENAS AVILA, venezolana mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 6.816.537, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nº 1-20, ubicado en la Urbanización “LOMAS DEL MAR”, parcela Nº1, la cual se encuentra en la margen derecha de la vía que comunica al Cuerpo de Bomberos con el Hospital Razetti a la altura del Kilómetro 9 hoy transformada en la vía Alterna, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de Diciembre de 1999, anotado bajo el Nº 21, Folio 196 al 206, Protocolo Primero, Tomo 29, Cuarto Trimestre del año 1999. El Tribunal mediante auto de esta misma fecha designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Rigoberto Alcalá Brito, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Rigoberto Alcalá Brito, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble, conformado por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nº 1-20, ubicado en la Urbanización “LOMAS DEL MAR”, parcela Nº1, la cual se encuentra en la margen derecha de la vía que comunica al Cuerpo de Bomberos con el Hospital Razetti a la altura del Kilómetro 9, hoy transformada en la vía Alterna, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui y cuya descripción coinciden con los descritos en la comisión de ejecución librado por el Tribunal comitente, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el apoderado Judicial de la parte actora abogado Carlos Carrillo, plenamente identificado y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida y en virtud de que no respondió persona alguna al llamado judicial solicito respetuosamente se designe a un experto cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal del bien inmueble objeto de la presente medida a los fines de que se proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas pertenecientes a la parte demandada. Asimismo solicito que en caso de que existan bienes muebles dentro del referido inmueble los cuales pertenecen a la parte demandada sean trasladados a los depósitos de la depositaria judicial designada por este tribunal, previo inventario de los mismos. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, ya identificado en cuanto ha que se designe experto cerrajero a los fines de la apertura de la puerta del inmueble objeto de la presente medida, este Tribunal por cuanto lo solicitado por no ser contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley lo acuerda y en consecuencia designa como experto cerrajero al ciudadano JOSÉ SIMON ALFONZO ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.222.571. y de este domicilio; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley le impone. Asimismo en cuanto a la solicitud de que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia una vez abierta la puerta del inmueble objeto de esta medida, se observa que existen bienes dentro del mismo es por lo ordena al perito práctico designado realice el inventario de los bienes y sean trasladados al depósito de la depositaria judicial. En este estado interviene el perito práctico designado Rigoberto Alcalá Brito y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal dejando constancia de los bienes que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal y que a continuación describo: 1) Cuatro (4) camas individuales tipo Box; 2) Un (1) aire acondicionado de aproximadamente 5.000BTU; 3) Un VHS, marca JVC; 4) Un VHS, marca toshiba; 5) Un televisor 14”, marca aiwa; 6) Una hamaca de varios colores; 7) Una mesa de planchar; 8) Una plancha; 9) Un colchón individual; 10) Un juego de recibo de seis piezas individuales de color amarillo; 11) Un juego de comedor de 6 sillas de pino y las sillas tapizadas en tela; 12) Un congelador pequeño, Marca Frigidaire; 13) Una nevera ejecutiva, marca Sanyo; 14) Un ventilador color amarillo con lámpara incluida; 15) Una cocina de cuatro hornillas, marca Philco; 16) Un equipo de sonido marca Pioner de casetera; 17) Una colchoneta, tamaño individual. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el Nº 1-20, ubicado en la Urbanización “LOMAS DEL MAR”, parcela Nº1, la cual se encuentra en la margen derecha de la vía que comunica al Cuerpo de Bomberos con el Hospital Razetti a la altura del Kilómetro 9 hoy transformada en la vía Alterna, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA.. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado, pone en posesión libre de personas, bienes pertenecientes a la parte demandada a la Depositaría Judicial designada en la persona de su representante ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625. En este estado el ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto expone: “En nombre de mi representa, recibo y tomo posesión. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 2:30 PM, veinte (20) de febrero del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. CARLOS CARRILLO (FDO)
EL EXPERTO CERRAJERO
JOSÉ SIMON ALFONZO ROSALES (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO PRACTICO RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDo)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)
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