En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y treinta minutos (11:30AM), acordado como esta mediante auto de esta misma, cursante al folio cinco (5) de estas actuaciones, se traslado la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado RICARDO ALFONZO BAJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.145, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ARACELIS DELVALLE AGUILERA , con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesto por la ciudadana ARACELIS DELVALLE AGUILERA, en contra del ciudadano JULIO MORALES, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la demandada plenamente identificada, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.250.000,00), correspondiente al doble de la suma ordenada a pagar en sentencia, más las costas y costos procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs.1.250.000,00); y en caso de recaer sobre cantidades líquidas y exigibles, se embargará hasta por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.250.000,00), cantidad esta que comprende la suma líquida demandada, más las costas procesales calculadas, por el Tribunal de la causa en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs.1.250.000,00), o lo que a partir del primero de enero del 2008 es igual a ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.250,00), correspondiente al doble de la suma ordenada a pagar en sentencia, más las costas y costos procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs.1.250,00); y en caso de recaer sobre cantidades líquidas y exigibles, se embargará hasta por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.250,00), cantidad esta que comprende la suma líquida demandada, más las costas procesales calculadas, por el Tribunal de la causa en la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs.1.250,00) El Tribunal con las facultades conferidas y por auto de esta misma fecha, nombra como auxiliar de justicia a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Practico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone a fin de dar cumplimiento a la presente comisión se constituye en la dirección indicada por la parte actora: Urbanización Boyacá, calle E, sector 2, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora dio los respectivos toques de ley respondiendo al llamado judicial un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS JESUS PLATA PATIÑO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.491.848, en su condición de ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien la Jueza Primero Ejecutor de medidas le notifica de la misión del Tribunal. En este estado interviene el notificado, ciudadano LUIS JESUS PLATA PATIÑO, plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto y solicito un tiempo prudencial para comunicarme el ciudadano Julio Morales. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda y en consecuencia le concede un lapso de 30 minutos para que haga la respectiva llamada y se haga presente el ciudadano Julio Morales, parte demandada en el presente proceso. En este estado siendo la 1:00PM se hizo presente el ciudadano JULIO RAFAEL MORALES LISTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.487.610, en su condición de parte demandada en el presente proceso a quien la Jueza Primero Ejecutor de medidas le notifica de la misión del Tribunal. En este estado interviene el notificado, ciudadano JULIO RAFAEL MORALES LISTA, plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto y solicito un tiempo prudencial a los fines de realizar las diligencias necesarias para conseguir la cantidad de dinero adeudada. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en a Ley le concede a partir de este momento siendo la 1:30PM, un lapso prudencial de dos horas a los fines de realizar las diligencias señaladas. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio Ricardo Bajares, plenamente identificado y expone: “Oída la solicitud del demandado participo a este tribunal mi consentimiento en esperar durante el tiempo solicitado y concedido por este tribunal, a los fines de llegar al mejor arreglo posible y así dar cumplimiento a la presente comisión de embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada hasta por la cantidad líquida de dinero la cual asciende al monto de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.6.250,00), cantidad esta que comprende el monto demandado, más las costas y costos del proceso., más la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES FUERTES(BS.F 1.250,00) por concepto de traslado de la Depositaria Judicial y su personal, así como el perito práctico designado, lo que suma la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs.F 7.500,00). En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Vista la actitud de la parte demandada de amenaza contra mi persona, a los fines de que no quede ilusoria la presente medida en virtud de la actitud agresiva presentada luego del convenimiento antes indicado, señalo para ser embargado un vehículo Marca Toyota, Color Gris claro, Placas: BBJ73R, el cual se encuentra en el garaje del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora en cuanto al señalamiento del vehículo, ordena al perito práctico designado verificar la descripción, las condiciones y precio del referido vehículo. En este estado interviene el perito práctico designado y expone: “Paso a dar cumplimento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia de los bienes señalados por la parte actora. Asimismo dejo constancia de las condiciones en las que se encuentran los mismos: Un vehículo, marca toyota, color gris claro, placas BBJ73R, el cual presenta las siguientes condiciones: desconozco su funcionamiento, presentando rayones en la tapa del baúl y en la mica trasera del lado del izquierdo. Es todo. En este estado interviene el notificado Julio Morales y expone: “Participo a este Tribunal que a los fines de hacer efectivo el cheque destinado a cancelar el monto adeudado me retiraré momentáneamente del inmueble donde se encuentra constituido, en el entendido que de no estar presente para la hora que me ha otorgado el tribunal quedo en conocimiento que la ciudadana Juez trasladará el vehículo que se encuentra señalado para ser embargado. Es todo”. En este estado interviene el Abogado Ricardo Bajares y expone: “En virtud de para este momento son las tres de la tarde y aún no hemos culminado la presente medida, solicito a este Tribunal habilite todo el tiempo necesario a tales fines. Es todo”. En este estado siendo las 3:10PM, se hace presente el ciudadano JULIO MORALES y expone: A los fines de dar por terminado el presente proceso procedo hacer entrega en este acto al apoderado de la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de medidas siendo las 3:30PM y en virtud de la solicitud del apoderado de la parte actora habilita el tiempo que sea necesario a los fines de la culminación de la presente medida. En este estado el apoderado de la parte ejecutante expone: “Entregadas las cantidades líquidas por la parte demandada siendo la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.7.500,00) acepto el dinero que se me ha entregado y a su vez solicito al Tribunal que no sea embargado el vehículo señalado. Solicito igualmente a este digno Tribunal que deje constancia de las amenazas realizadas por la parte demandada hacia mi persona, que deje constancia que fue en presencia de su digno Tribunal así como en presencia de los funcionarios policiales. Por último solicito que me sean expedidas tres (3) juegos de copias certificadas de todo el expediente incluyendo la presente acta, jurando la urgencia del caso. Es todo. Seguidamente, la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud hecha por la parte actora, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el convenimiento realizado por el ciudadano Julio Morales, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual cancela al apoderado de la parte demandada la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIAVRES FUERTES (Bs.7.500,00) y visto igualmente la aceptación por parte del apoderado de la parte actora, dándose así por terminado el proceso incoado en contra del ciudadano Julio Morales. Asimismo, vista la solicitud por `parte del abogado RICARDO BAJARES GONZALEZ, mediante la cual solicita al Tribunal libere el vehículo señalado up-supra, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo encomendada por el Tribunal comitente, y en tal sentido ordena remitir la presente comisión a su Tribunal de origen a los fines de su homologación. Con respecto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal proveerá por auto separado. Seguidamente la ciudadana Juez deja constancia que el ciudadano JULIO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 5.487.610, asumió una conducta inapropiada para con este Tribunal, en virtud de que la ciudadana Juez se negó a dictar vía telefónica la presente acta a una persona que a su decir era su abogado, lo cual este tribunal considera una falta de respeto y de ética para con nuestra profesión. De igual manera, se deja constancia de los improperios y amenazas para con el abogado de la parte actora, haciendo caso omiso del llamado a la calma que le hicieren los funcionarios que acompañan a este Tribunal. Asimismo, se deja constancia que en varias oportunidades manifestó al Tribunal su condición de Concejal, por lo que este tribunal procede a solicitarle la credencial o carnet que le acredita el señalado cargo, dejando constancia que el referido ciudadano funge como Concejal ante el Concejo Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo, para lo cual la ciudadana Juez lo instó en varias oportunidades a mantener una conducta más cónsona y respetuosa para con este Tribunal. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se acuerda el regreso a su sede, siendo las 4:00 pm del día de hoy 25 de Febrero de 2.008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA.

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. REINALDO LEONES(FDO)

EL NOTIFICADO y PARTE DEMANDADA

JULIO RAFAEL MORALES LISTA (FDO)

EL DEPOSITARIO

ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)
EL PERITO PRACTICO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)



LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)