En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de febrero de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de esta misma, cursante al folio seis (06) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, quien actúa en su propio nombre, con la finalidad de practicar LA ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Juzgado Primero Del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa que por DOMINGO JOSE TORRES, en, contra del ciudadano RAFAEL DAVID GUAITA CONOPOIMA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad Nº 8.263.143, medida que consiste en la entrega por parte del demandado al demandante libre de bienes y personas del bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº E-14, piso 2 del edificio 14 del Parque Residencial La Colina, décima etapa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto, designó como depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.979.625, Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Rigoberto Alcalá Brito, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº E-14, piso 2 del edificio 14 del Parque Residencial La Colina, décima etapa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.; con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituida en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes. Respondiendo al llamado Judicial una persona quien dijo ser y llamarse BLANCA CECILIA TRIANA ROPERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.242.165, y es la persona que cuidaba el apartamento y al niño a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor, notifica y pone en conocimiento de la misión que deberá cumplir este tribunal. En este estado la Juez Primero Ejecutor de medidas deja constancia que en el inmueble donde esta constituido este Tribunal se encuentra un menor de edad (niño), por lo que de inmediato ordena que se hagan presentes los funcionarios del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, quienes fueron oficiados previamente. En este interviene la notificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con la dueña del apartamento y madre del niño para que ella se comunique con su abogado. Seguidamente la Juez oída la solicitud de la notificada le concede un lapso de 30 minutos para que realice las respectivas llamadas. En este estado siendo las 12:00PM se hace presente una ciudadana quien dijo ser y llamarse YADIRA NERELIS ARENAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.554.999, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor, notifica y pone en conocimiento de la misión que deberá cumplir este tribunal. y quien de inmediato expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y en cuanto al niño que se encuentra presente quien es mi hijo le informo a este Tribunal que me haré responsable de él. Asimismo le informo que llamaré a mi esposo para que se haga presente con su abogado. Es todo” En este estado, interviene el Abogado Domingo José Torres, plenamente identificado parte actora y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente exhorto me sea entregado libre de bienes y personas el inmueble en cuestión. Es todo”. En este estado siendo las 12:37 minutos de la tarde se hace presente el ciudadano RAFAEL AUGUSTO SEQUERA RIVAS, venezolano mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.765.949, quien dijo ser esposo de la ciudadana antes identificada y ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, asistido del ciudadano ONNY RAFAEL CARAGUICHE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.662, a quien la Juez Ejecutora de Medidas notifica del presente procedimiento En este estado interviene el notificado ciudadano RAFAEL AUGUSTO SEQUERA RIVAS, asistido por el abogado Onny Caraguiche, IPSA Nº 111.662 y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y me opongo a esta medida por cuanto yo soy el propietario de este apartamento y además mi esposa se encuentra enferma y recién operada y tengo un hijo de tres meses de nacido. Es todo”. Acto seguido el tribunal deja constancia de aptitud impropia del notificado para con esta autoridad. Asimismo se deja constancia que el abogado asistente del ciudadano Rafael Sequera ha estado durante todo el tiempo hablando por teléfono haciendo caso omiso a la información que le está suministrando la Juez y del comportamiento de su asistido. En este estado siendo la 1:00PM, se hacen presentes las funcionarias del Consejo de protección del Niño y del Adolescentes de este estado, quienes se identificaron como Abg., MERCEDES MARIA ANGLES OJEDA en su condición de Consejera del consejo de Protección, y la Lic. CARMEN ZERPA, en su condición de Trabajadora Social de la misma institución, quienes conversaron con la ciudadana YADIRA NERELIS ARENAS LOPEZ, madre del niño presente quien les manifestó que ella se llevaría el niño por ser su hijo bajo su propio riesgo y responsabilidad. En este estado interviene la consejera Mercedes María Angles y expone: “En virtud de la conversación que mantuve con la ciudadana YADIRA NERELIS ARENAS LOPEZ y visto igualmente que esta medida se está desarrollando con normalidad es por lo que manifiesto que nos retiraremos a nuestra sede. Es todo” En este estado interviene el notificado RAFAEL AUGUSTO SEQUERA RIVAS, asistido por el abogado Onny Caraguiche, IPSA Nº 111.662 y expone: “Manifiesto a este tribunal que en cuanto a mis bienes muebles los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas vista la solicitud realizada por la parte actora, en cuanto a la práctica de la presente medida, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, del bien inmueble antes identificado, libre de bienes, cosas y personas a favor del ciudadano DOMINGO JOSE TORRES , con motivo de la misión conferida a este Tribunal por el Juzgado Primero Del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Es este estado interviene el ciudadano Domingo José Torres, en su carácter de parte actora ya identificado y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de esta medida, en mi propio nombre, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 6:00 pm del día de hoy miércoles 27 de febrero de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)
PARTE ACTORA
ABG. DOMINGO JOSE TORRES (FDO)
LA NOTIFICADA
YADIRA NERELIS ARENAS LOPEZ (FDO)
EL NOTIFICADO Y SU ABGOGADO ASISTENTE
RAFAEL AUGUSTO SEQUERA RIVAS ABG. ONNY RAFAEL CARAGUICHE(FDO)
CONSEJERA DE PROTECCION
ABG. MERCEDES MARIA ANGLES OJEDA(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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