BP02-C-2008-000036
En el día de hoy martes doce (12) de Febrero de Dos mil Ocho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Final de la Calle El Carmen, Barrio Corea, Galpones propiedad de la Depositaria Judicial Anzoátegui C.A., Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada de la parte Intimante ciudadana ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425 y los auxiliares de justicia ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.637, representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., y el ciudadano EDUARDO ROJAS CANARIOS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.688.547, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento de Intimación, que sigue el ciudadano ADNAN SAROUKHA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.060.843, de este domicilio, contra el ciudadano ANDERSON EMIL VERA MEDINA, por auto de fecha dieciséis (16) de Enero de 2008, hasta cubrir las cantidades, indicadas en el presente despacho, en el expediente Nº BP02-M-2007-000027, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:10 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por un señor quien dijo llamarse y se identificó como CESAR RONDÓN, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.911.144, empleado de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente el notificado ciudadano CESAR RONDÓN, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Acto seguido, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia.- Siendo las 11:00 de la mañana, el tribunal le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante Abg. ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS y manifestó: “A los fines de ejecutarse la medida de EMBARGO EJECUTIVO solicito respetuosamente a este Tribunal que informado como está el notificado del motivo de la misma, se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es decir proceda al EMBARGO EJECUTIVO y al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien propiedad de la parte ejecutada, ciudadano ANDERSON EMIL VERA MEDINA, antes identificado: Un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Color: Rojo; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Placa: LAF-01Z; Clase: Automóvil; Año: 1.999; Serial de Motor: 4AM488067; Serial de Carrocería: 8XA53AEB1X2005920, hasta cubrir la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.800,00). Es todo”. Seguidamente, y en virtud de estar constituido en la dirección señalada por la parte actora, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Ejecutivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, la ciudadana Juez ordena al perito designado proceda a identificar el vehículo, señalado por la parte actora, así como que realice el avalúo y justiprecio del bien señalado. En este estado interviene el perito práctico ciudadano EDUARDO ROJAS CANARIO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el vehículo señalado por la apoderada actora, para ser embargado ejecutivamente, se encuentra en nuestras instalaciones, debido a que fue embargado preventivamente, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2007, en virtud de medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y el mismo se identifica así: Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Color: Rojo; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Placa: LAF-01Z; Clase: Automóvil; Año: 1.999; Serial de Motor: 4AM488067; Serial de Carrocería: 8XA53AEB1X2005920; el cual presenta los siguientes detalles: No posee equipo de sonido, ni radio, ni corneta, carece de caucho de repuesto, gato, llave para desmontar cauchos, esterilla, la tapicería y la carrocería están en regular estado de conservación. Asimismo dejo expresa constancia que vistas las condiciones del mismo y los precios actuales del mercado le asigno un valor de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 18.000ºº). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es Todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. DIANA VÁSQUEZ BASS, visto el señalamiento de la apoderada de la parte demandante, así como la verificación y avaluó realizada por el perito designado, sobre el vehículo a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien señalado por la Apoderada de la parte ejecutante constituido por: Un (1) vehiculo, con las siguientes características diferenciales: Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Color: Rojo; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Placa: LAF-01Z; Clase: Automóvil; Año: 1.999; Serial de Motor: 4AM488067; Serial de Carrocería: 8XA53AEB1X2005920; el cual según las especificaciones realizadas por el perito, presenta los siguientes detalles: No posee equipo de sonido, ni radio, ni corneta, carece de caucho de repuesto, gato, llave para desmontar cauchos, esterilla, la tapicería y la carrocería están en regular estado de conservación; hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 18.000ºº), asimismo DECLARA que continuará bajo la supervisión de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A.; y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de continuar con la supervisión, y de cuidar como un buen padre de familia el vehiculo objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12.30 del día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
EL NOTIFICADO
Sr. CESAR RONDÓN (FDO)
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA;
Abg. ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS (FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA(FDO)
EL PERITO
SR. EDUARDO ROJAS CANARIO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
ASUNTO Nº BP02-C-2008-000036.
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