BP02-C-2007-000929
En el día de hoy jueves catorce (14) de Febrero del año dos mil ocho (14/02/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: “Final de la Calle Juncal, Barrio 29 de Marzo, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, parte trasera de donde funciona la Dirección de Salud Pública SALUDANZ, en compañía de la ciudadana NEIDY GRACIELA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.809, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano MANUEL VARGAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.301.194, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” A objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL, sigue el INSTITUTO AUTÓNOMO ANZOÁTIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ), en contra de los ciudadanos CRUZ CHACÍN, ANDREA BARRERA, FRANCIS MÁRQUEZ, ELENA ROJAS, EDUARDO CANALES, MILENYS RODRIGUEZ, YADITZA CANIMA, DEISY BRITO, RICHARD HURTADO, FRANKLIN LLOVERA y PEDRO LETERNA, mediante auto de fecha diez (10) de Diciembre de 2007, sobre el siguiente bien: “Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado al final de la calle Juncal, Barrio “29 de Marzo”, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde funciona la Dirección de Salud Pública de SALUDANZ, constante de un lote de terreno en línea de Once Metros con Setenta y Seis Centímetros (11,76 Mts) de ancho, por Setenta y Un Metro con Sesenta y Cinco Centímetros (71,65 Mts) de largo, para un área de Ochocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (842,60 M2), aproximadamente, que forma parte de una gran extensión que consta de Sesenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Tres Metros con Sesenta Centímetros (69.993,60 Mts2), y alinderado así: NORTE: Que es su frente en línea de Doscientos Setenta y Seis Metros (276 Mts), con terreno que en el año 1.967, se denominaba carretera Barcelona – Píritu; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terreno propiedad de la C.A. Química Lehrman, y terrenos Municipales, en una extensión de Doscientos Cincuenta y Tres Metros (253,60 Mts) y OESTE: Con terrenos Municipales; propiedad de la parte demandada según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Nº Siete (7), folio 17 al 19 y su Vto., Protocolo Primero, Tomo Primero, del Cuarto Trimestre del año 1.967, mediante el cual la Municipalidad le cedió en Donación al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. El Juzgado de la causa comisiono al Juez que conozca del cumplimiento de esta Comisión para practicar dicha medida con facultades suficientes para designar perito avaluador, Depositaria Judicial, así como para utilizar la fuerza pública en caso de ser necesario. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado objeto de la presente medida, el tribunal procedió a hacer el llamado de ley a lo cual fuimos atendidos por los ciudadanos ELENA ROJAS, ANDREINA BARRERO, EDUARDO CANALES, JOSÉ CANALES, MILENI RODRIGUEZ, BENITO MOYA y CRUZ CHACÍN, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.074.105, 18.298.774, 13.235.499, 10.739.591, 16.252.292, 8.301.118 y 8.268.378, respectivamente, a quienes la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado y de la medida de secuestro que se ejecuta en este acto sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado los notificados y parte demandada exponen: “Quedamos en cuenta de la notificación que se nos hace y del Secuestro a practicarse en este acto”. Posteriormente de haber realizado todas las gestiones posibles y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a los demandados que no se encuentran presentes, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Seguidamente vencido el lapso indicado, interviene la ciudadana NEIDY GRACIELA ÁLVAREZ, antes identificada, apoderada judicial de la parte ejecutante: “A los fines de ejecutarse la medida de Secuestro solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda al SECUESTRO del bien inmueble. Igualmente solicito que una vez ejecutada la MEDIDA DE SECUESTRO del inmueble se ponga en posesión de la Depositaria Judicial designada libre de bienes propiedad de la parte demandada y personas, tal como la faculta la presente comisión. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la apoderada de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, para lo cual fue comisionada, ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano MANUEL VARGAS, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el Despacho librado en la presente comisión, así como señale las bienhechurias que se encuentran enclavadas sobre la parcela de terreno. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano MANUEL VARGAS, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en una (1) parcela de terreno ubicada al final de la calle Juncal, Barrio “29 de Marzo”, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, parte trasera de donde funciona la Dirección de Salud Pública de SALUDANZ, constante de un lote de terreno en línea de Once Metros con Setenta y Seis Centímetros (11,76 Mts) de ancho, por Setenta y Un Metro con Sesenta y Cinco Centímetros (71,65 Mts) de largo, para un área de Ochocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (842,60 M2), aproximadamente, que forma parte de una mayor extensión que consta de Sesenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Tres Metros con Sesenta Centímetros (69.993,60 Mts2), y alinderado así: NORTE: Que es su frente en línea de Doscientos Setenta y Seis Metros (276 Mts), con terreno que en el año 1.967, se denominaba carretera Barcelona – Píritu; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terreno propiedad de la C.A. Química Lehrman, y terrenos Municipales, en una extensión de Doscientos Cincuenta y Tres Metros (253,60 Mts) y OESTE: Con terrenos Municipales. Asimismo señaló que sobre la parcela de terreno se encuentran enclavadas las siguientes bienhechurias: 1) Un (1) rancho sin puerta, paredes y techo de zinc; 2) Un (1) rancho con paredes y techo a media de zinc, sin puertas; 3) Un (1) rancho con paredes y techo a media de zinc, sin puertas; 4) Construcción con paredes de bloque a medio construir, estructura tubulares, techo de losa de acero, rejas de hierro, aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2) de construcción, se observa el piso de tierra; 5) Piso de cemento, estructura tubulares, sobre piso de cemento; 6) Se observa cerca de paredes en franco deterioro, todo esto construido en un área aproximada de Ochocientos Cuarenta y Dos Metros Con Sesenta Metros Cuadrados (842,60 Mts2). Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Transcurrido el lapso indicado anteriormente, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse agotado las diligencias de localización del resto de los demandados, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA, en aplicación de los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, materializar la medida de secuestro. 2º- Ordena e instruye a los auxiliares de justicia a fin de llevar a cabo la práctica de las medidas decretadas por el Tribunal Comitente hasta su culminación definitiva. Seguidamente la Juez Ejecutora, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición; este Tribunal Segundo Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno, ubicada al final de la calle Juncal, Barrio “29 de Marzo”, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde funciona la Dirección de Salud Pública de SALUDANZ, constante de un lote de terreno en línea de Once Metros con Setenta y Seis Centímetros (11,76 Mts) de ancho, por Setenta y Un Metro con Sesenta y Cinco Centímetros (71,65 Mts) de largo, para un área de Ochocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (842,60 M2), aproximadamente, que forma parte de una mayor extensión que consta de Sesenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Tres Metros con Sesenta Centímetros (69.993,60 Mts2), y alinderado así: NORTE: Que es su frente en línea de Doscientos Setenta y Seis Metros (276 Mts), con terreno que en el año 1.967, se denominaba carretera Barcelona – Píritu; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terreno propiedad de la C.A. Química Lehrman, y terrenos Municipales, en una extensión de Doscientos Cincuenta y Tres Metros (253,60 Mts) y OESTE: Con terrenos Municipales., designa Depositario Judicial del mismo y lo pone en posesión del ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, en su carácter de Representante Judicial de la Depositaria Judicial designada en la presente medida, libre de personas y bienes muebles, con la siguientes bienhechurias enclavadas sobre la parcela identificada parcela de terreno: 1) Un (1) rancho sin puerta, paredes y techo de zinc; 2) Un (1) rancho con paredes y techo a media de zinc, sin puertas; 3) Un (1) rancho con paredes y techo a media de zinc, sin puertas; 4) Construcción con paredes de bloque a medio construir, estructura tubulares, techo de losa de acero, rejas de hierro, aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2) de construcción, se observa el piso de tierra; 5) Piso de cemento, estructura tubulares, sobre piso de cemento; 6) Se observa cerca de paredes en franco deterioro, todo esto construido en un área aproximada de Ochocientos Cuarenta y Dos Metros Con Sesenta Metros Cuadrados (842,60 Mts2), para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial designada, ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, antes identificado, y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes y personas, con la siguientes bienhechurias enclavadas sobre el mismo 1) Un (1) rancho sin puerta, paredes y techo de zinc; 2) Un (1) rancho con paredes y techo a media de zinc, sin puertas; 3) Un (1) rancho con paredes y techo a media de zinc, sin puertas; 4) Construcción con paredes de bloque a medio construir, estructura tubulares, techo de losa de acero, rejas de hierro, aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2) de construcción, se observa el piso de tierra; 5) Piso de cemento, estructura tubulares, sobre piso de cemento; 6) Se observa cerca de paredes en franco deterioro, todo esto construido en un área aproximada de Ochocientos Cuarenta y Dos Metros Con Sesenta Metros Cuadrados (842,60 Mts2), para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.15 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
LOS NOTIFICADOS y PARTE DEMANDADA,
Sra. ELENA ROJAS (SE NEGÓ A FIRMAR), Sra. ANDREINA BARRERO(SE NEGÓ A FIRMAR), Sr. EDUARDO CANALES(SE NEGÓ A FIRMAR),
Sr. JOSÉ CANALES(SE NEGÓ A FIRMAR), Sra. MILENI RODRIGUEZ(SE NEGÓ A FIRMAR), Sr. BENITO MOYA (SE NEGÓ A FIRMAR),
Sr. CRUZ CHACÍN(SE NEGÓ A FIRMAR).
APODERADA DE LA PARTE ACTORA,
Dra. NEIDYS ALVAREZ(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO
SR. MANUEL VARGAS(FDO)
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES (FDO)
COMISIÓN Nº: BP02-C-2007-000929
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