BP02-C-2007-000933
En el día de hoy miércoles veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho (20/02/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: “Boulevard 5 de Julio, Nº 7-66, al lado de la Panadería Exquisiteces 5 de Julio, frente al Parque Tucusito de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.224.243, parte actora, asistido en este acto por la Dra. MARIA CAROLINA RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.309, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” A objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por DESALOJO, seguido, en contra de la FABRICA QUICK, C.A., dicho Juzgado por auto de fecha trece (13) de Diciembre de 2007, decretó la Ejecución Forzosa del convenimiento celebrado por las partes en fecha cuatro (04) de Agosto de 2006, y en consecuencia, se ordenó la Entrega Material, del inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en el Boulevard 5 de Julio, Nº 7-66, al lado de la Panadería Exquisiteces 5 de Julio, frente al Parque Tucusito de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Callejón en medio con casa que es o fue de José Manuel Martínez; SUR: Casa de mi propiedad; ESTE: Casa propiedad del Sr. Demonte; OESTE: Avenida 5 de Julio. Asimismo se decretó Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir las cantidades indicadas en la presente comisión. El Juzgado de la causa comisiono al Juez que conozca del cumplimiento de esta Comisión para hacer efectiva la medida y queda facultado para designar Depositaria Judicial de los bienes que se embarguen, en persona solvente y conocida del mismo, con fundamento a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley sobre Deposito Judicial. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado objeto de la presente medida, el tribunal procedió a hacer los toques de ley a lo cual fue atendido por el ciudadano DANIEL JOSÉ OCANDO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.266, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado y de la ENTREGA MATERIAL que se ejecuta en este acto sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado el notificado expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto, igualmente informo al Tribunal que los bienes que se encuentran dentro del inmueble son de mi propiedad y procederé a retirarlos de manera voluntaria a mi cuenta y riesgo; asimismo solicito se me permita hacer llamada telefónica a la arrendataria del local ciudadana ZAIDELYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA”. Posteriormente de haber realizado todas las gestiones posibles y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la ciudadana indicada por el notificado, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Seguidamente vencido el lapso indicado, interviene el ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, antes identificado debidamente asistido de la Abogada, antes indicada y expone: “A los fines de ejecutarse la entrega material solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda a la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble, plenamente identificado en la presente acta. Igualmente solicito que una vez ejecutada la ENTREGA MATERIAL del inmueble se ponga en posesión de mi persona libre de bienes propiedad de la parte demandada y personas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la ENTREGA MATERIAL, para lo cual fue comisionada, ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el Despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en el inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en el Boulevard 5 de Julio, local Nº 7-66, al lado de la Panadería Exquisiteces 5 de Julio, frente al Parque Tucusito de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son :NORTE: Callejón en medio con casa que es o fue de José Manuel Martínez; SUR: Casa de mi propiedad; ESTE: Casa propiedad del Sr. Demonte; OESTE: Avenida 5 de Julio. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Transcurrido el lapso indicado anteriormente, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse agotado las diligencias de localización de la ciudadana señalada por el notificado, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA, en aplicación de los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, materializar la medida de secuestro. 2º- Ordena e instruye a los auxiliares de justicia a fin de llevar a cabo la práctica de la medida decretada por el Tribunal Comitente hasta su culminación definitiva. Seguidamente la Juez Ejecutora, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición; este Tribunal Segundo Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, a la parte demandante ciudadano VICENTE VERGA DEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº y 8.224.243, de un (1) inmueble constituido por local, ubicado en el Boulevard 5 de Julio, Nº 7-66, al lado de la Panadería Exquisiteces 5 de Julio, frente al Parque Tucusito de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Callejón en medio con casa que es o fue de José Manuel Martínez; SUR: Casa de mi propiedad; ESTE: Casa propiedad del Sr. Demonte; OESTE: Avenida 5 de Julio; libre de personas y bienes muebles. En este estado interviene la parte actora, ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE, antes identificado, y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente entrega material en este acto, libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana ZAIDELYS DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.325.674, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado y de la ENTREGA MATERIAL que se ejecutó en este acto sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente la ciudadana ZAIDELYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace en este acto, asimismo informo al Tribunal que en ningún momento he suscrito convenimiento con el ciudadano VICENZO VERGA DEMONTE. Es todo.” Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12:30 del día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
EL NOTIFICADO,

Sr. DANIEL JOSÉ OCANDO NUÑEZ(SE RETIRÓ ANTES DE LA IMPRESIÓN DEL ACTA)
LA ARRENDADORA

Sra. ZAIDELYS DEL VALLE SALAZAR HERREA(SE RETIRÓ ANTES DE LA IMPRESIÓN DEL ACTA)
LA PARTE ACTORA y LA ABOGADA ASISTENTE,

Sr. VICENZO VERGA DEMONTE(FDO) y Abg. MARIA CAROLINA RUÍZ(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. ANDRES ROJAS(FDO)
EL PERITO

Sr. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA;

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
COMISIÓN Nº: BP02-C-2007-000933