ASUNTO: BP02-C-2008-000092
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho (26/02/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2009, cursante al folio siete (7) de esta Comisión, oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la siguiente dirección: Sede del Registro Mercantil Primero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicada en la Urbanización Urdaneta, callejón colón, Quinta Teresa Nº 14-21, Barcelona, Estado Anzoátegui en compañía de la apoderada de la parte ejecutante Abogada ZENAIR RONDÓN SIEGLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.498, a objeto de practicar la medida de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo contenido en el artículo 588, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido indica los montos a ejecutarse en caso que sean bienes muebles, así como en el caso que se embarguen cantidades líquidas de dinero; con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue el ciudadano CESAR LLINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.507.837, Sociedad Mercantil Eduardo`s, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 54, Tomo A-46, de fecha 17 de Junio de 1993, sustanciado en el expediente Nº M-603-07 de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente.- Una vez constituidos en la sede del Registro Mercantil Primero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el ciudadano DR. ORLANDO ITRIAGO PUMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.309.339, en su condición de Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se puso en conocimiento del despacho librado y de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la apoderada de la parte ejecutante Abogada ZENAIR RONDÓN SIEGLER, antes identificada, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva practicar la medida acordada por el Tribunal comitente, donde se le ordena embargue preventivamente bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS FUERTES (Bs.F 10.386,40), que es el doble de la cantidad condenada a pagar al demandante, más las costas procesales. En consecuencia solicito se Embargue Preventivamente en el expediente Nº 727.93, registrado bajo el Nº 54, Tomo A-46, de fecha diecisiete (17) de Junio del año 1.993, siendo su última Asamblea Extraordinaria Registrada en fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), bajo el Nº 65, Tomo A-6, correspondiente a la Empresa EDUARDO`S, C.A., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00); equivalentes a DOS MIL QUINIENTAS ACCIONES (2.500) del capital accionario de la ejecutada, las cuales tienen un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000), cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F 1,00), para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.500,00). Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita respetuosamente al notificado, informe al Tribunal a quien pertenece la Empresa indicada por la Apoderada Actora, sobre el cual solicita que se embarguen preventivamente las Acciones. Seguidamente, el ciudadano Registrador Mercantil Primero, antes identificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en el archivo de este Registro, se constató que efectivamente existe el expediente Nº 727.93, registrado bajo el Nº 54, Tomo A-46, de fecha diecisiete (17) de Junio del año 1.993, siendo su última Asamblea Extraordinaria Registrada en fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), bajo el Nº 65, Tomo A-6, y que el mismo corresponde a la Empresa EDUARDO`S, C.A., el cual pongo a la vista del tribunal ejecutor y del cual se desprende que los Accionistas de la anteriormente identificada Sociedad Mercantil, son los ciudadanos ADRIANA CRISTINA DÍAZ y ELIO LETIZIA, titulares de la cédula identidad Nº 14.476.903 y E-81.686.805, respectivamente, y el Capital de la misma es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.500.000,00), siendo su conversión DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) representadas por DOS MIL QUINIENTAS ACCIONES (2.500) con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,00), tal como consta en Acta de Asamblea de Socios, inscrita por ante este Registro, en fecha Quince (15) de Marzo de 2008, correspondiendo a cada uno de los accionistas a la primera dos mil ciento veinticinco (2.125) acciones; y al segundo de los señalados trescientas setenta y cinco (375) acciones. En este estado, este Tribunal, de la revisión efectuada al expediente Nº 727.93, registrado bajo el Nº 54, tomo A-46, de fecha diecisiete (17) de Junio de 1.993, nomenclatura interna correspondiente al Registro Mercantil Primero, evidencia que el mismo corresponde a la Empresa EDUARDO`S, C.A., de la cual son Accionistas los ciudadanos ADRIANA CRISTINA DÍAZ y ELIO LETIZIA, titulares de la cédula identidad Nº 14.476.903 y E-81.686.805, respectivamente, y que el Capital de la misma es de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.500.000,00), siendo su conversión DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 2.500,00) representadas por DOS MIL QUINIENTAS ACCIONES (2.500) con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,00), tal como consta en Acta de Asamblea de Socios, inscrita por ante este Registro Mercantil Primero, en fecha dieciséis (16) de Junio de 1.993, Nº 54. Tomo A-46 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Registrada en fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Cuatro (15/03/2004), anotada bajo el Nº 65, Tomo A-06; correspondiendo a la primera dos mil ciento veinticinco (2.125) acciones; y al segundo de los señalados trescientas setenta y cinco (375) acciones. En este estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida a practicarse en este acto. Es todo.” En este estado interviene la apoderada de la parte actora abogado ZENAIR RONDON, y expone: “Por cuanto de la información suministrada por el notificado ciudadano Registrador Mercantil Primero, se desprende que la empresa demandada sí posee acciones en el Registro Mercantil señalado, solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la presente medida en los mismos términos por mi antes indicados en la presente acta. Es todo”. Seguidamente, oída la información suministrada por el Notificado en su condición del Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui donde se encuentra constituido este Tribunal, verificado como ha sido que la empresa demandada de autos posee acciones, y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE las acciones correspondientes a la Empresa EDUARDO`S, C. A., del expediente registrado en fecha dieciséis (16) de Junio del año 1.993, identificado con el Nº 727.93, anotado bajo el Nº 54. Tomo A-46 y Acta de Asamblea Extraordinaria de Registrada en fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Cuatro (15/03/2004),anotada bajo el Nº 65, Tomo A-06; hasta cubrir DOS MIL QUINIENTAS ACCIONES, acciones del capital accionario, las cuales tienen un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000), cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F 1,00), para un total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00); siendo su conversión DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 2.500). Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la suma señalada en la presente comisión, me reservo el derecho de continuar señalando bienes de la parte ejecutada para embargar, en consecuencia solicito que la presente comisión se mantenga en el archivo de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas. De igual manera se acuerda en este acto, expedir copia certificada de la presente acta por Secretaría a los fines de que la misma sea agregada al expediente anteriormente identificado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11.30 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO.)
EL NOTIFICADO,

DR. ORLANDO ITRIAGO PUMAR(FDO.)

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,

Abg. ZENAIR RONDÓN(FDO.)

LA SECRETARIA;

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO.)

CAUSA: BP02-C-2008-000092