En el día de hoy, jueves siete (07) de febrero de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), fijada como está la presente mediante auto de fecha seis (6) de febrero de 2008, cursante al folio cuatro (4) de esta comisión, la oportunidad para practicar la presente medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Autopista Barcelona – El Tigre, Km. 1, Sector Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUM, titular de la cédula de identidad Nº 5.887.634, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS PEDROZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTADO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198; designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a fin de poner en posesión del inmueble objeto de la presente medida, a la Sociedad Petrodum Construcciones y Servicios, C.A., en acatamiento al contenido del oficio Nº 0790-0067, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado que en fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, dictó y publicó sentencia, la cual declaró inadmisible la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana XIOMARA SIMONA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.482.726, en su carácter de Presidenta de la Empresa INVERSIONES EXPRESS WAY ONE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dos (2) de Agosto del año 2006, bajo el Nº 01, Tomo A-62, en contra del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la persona del ciudadano JOSÉ JESÚS RAMÍREZ, en su condición de Juez Suplente Especial del precitado Tribunal, Revocando la Medida Cautelar Innominada , decretada en fecha 05 de diciembre de 2007, y ejecutada por este Tribunal. En tal virtud mediante auto de fecha veintiocho (28) de Enero de 2008, se ordeno oficiar a este Juzgado a los fines de que proceda en virtud de dicha revocatoria a poner en posesión del inmueble objeto de la presente medida, a la Sociedad Mercantil Petrodum Construcciones y Servicios, C.A., reestableciéndose así la situación en que se encontraba el inmueble para el momento en que fue ejecutada la misma. Una vez constituidos en el local señalado por la parte ejecutante, inmueble donde funciona la estación de servicios DUMLOP, ubicado en la autopista Barcelona-El Tigre, Km. 1, sector Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; la Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse JAVIER EDGARDO VALLEJO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.084.88, en su condición de cónyuge de la representante legal de la parte ejecutada, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del contenido del oficio librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente comisión y de la medida a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el notificado ciudadano JAVIER EDGARDO VALLEJO ORTEGA, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida a practicarse en este acto, asimismo le informo que dentro del inmueble no hay bienes muebles de nuestra propiedad, y que los bienes que se encuentran dentro del inmueble son los indicados en el inventario que forma parte del contrato de arrendamiento suscrito entre la empresa representada por mi cónyuge y la parte ejecutante, los cuales se encuentran en buen estado de mantenimiento, conservación y mantenimiento. Es todo”. Acto seguido, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia alguno de los representantes, abogado o abogados que defienda sus derechos e intereses.- Vencido el lapso indicado, toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida, a cuyos efectos ORDENA materializar la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir se proceda a poner en posesión del inmueble indicado en la presente comisión, a la Sociedad Mercantil Petrodum Construcciones y Servicios C.A. Acto seguido, interviene la parte ejecutante, debidamente asistido por el Abogado CARLOS PEDROZA, antes identificados y expone: “A los fines de ejecutarse la medida decretada, solicito respetuosamente a este Tribunal que informados como están los ocupantes del inmueble del motivo de la misma, se sirva proceder a dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda ponerme en posesión del inmueble arrendado a fin de continuar prestando el servicio público a que está destinado, por lo que solicito al ciudadano notificado proceda a retirar sus trabajadores de la estación de servicio, para ingresar a dichas instalaciones a personal de mi confianza bajo mi responsabilidad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la medida, para lo cual fue comisionado, ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTADO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión, así como el estado de los bienes muebles que se encuentran en el inventario que forma parte de la relación arrendaticia. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTADO ACEVEDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un (1) inmueble donde funciona la estación de Servicios DUMLOP, ubicado en la autopista Barcelona – El Tigre, Km. 1, Sector Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y se verifico junto con el inventario que los bienes que están dentro del inmueble son los allí indicados y que se encuentran en buen estado y en funcionamiento”. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente siendo las 12.00 del día, el notificado de la presente medida, ciudadano JAVIER EDGARDO VALLEJO ORTEGA, manifestó que en este acto le ordenó a los trabajadores que se encuentran en la estación de servicios que cesen en sus funciones laborales por cuanto a partir de este momento el inmueble estará a cuenta y bajo la responsabilidad del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUM, plenamente identificado en la presente acta. Es todo.” En este estado el Tribunal oída la manifestación del notificado, ya identificado, acuerda que se retiren del área de la estación de servicios los trabajadores que estaban bajo responsabilidad de la ejecutada de autos. Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud del ejecutante ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUM, plenamente identificado, debidamente asistido de Abogado; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTADO ACEVEDO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ORDENADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en el oficio Nº 0790-0067, de fecha 29 de Enero de 2008, y en tal sentido pone en posesión del inmueble objeto de la presente medida, a la Sociedad Mercantil Petrodum Construcciones y Servicios, C.A., en la persona del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUM, titular de la cédula 5.887.634, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PETRODUM CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., donde funciona la estación de servicios DUMLOP, ubicado en la autopista Barcelona – El Tigre, Km. 1, Sector Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con motivo del Amparo Constitucional propuesto por la ciudadana XIOMARA SIMONA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº 6.482.726, en su carácter de Presidenta de la Empresa INVERSIONES EXPRESS WAY ONE C.A., antes identificada, contra el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a cargo del Juez Suplente Especial, JOSÉ JESÚS RAMÍREZ, reestableciéndose así la situación en que se encontraba el inmueble para el momento en que fue ejecutada la misma; libre de bienes muebles propiedad de la parte ejecutada y de personas; y con los bienes muebles propiedad de la parte ejecutante que según el notificado y la parte ejecutante indican forman parte del inventario existente en la relación arrendaticia. Y así de declara. En este estado interviene el ejecutante, ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUM, antes identificado, y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la una de la tarde (1.00 p.m.), finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
EL NOTIFICADO
Sr. JAVIER EDGARDO VALLEJO ORTEGA(FDO)
LA PARTE EJECUTANTE
SR. FRANCISCO ANTONIO DUM (FDO)
EL ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE EJECUTANTE
Abg. CARLOS PEDROZA(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
Sr. ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
Sr. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
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