TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓNES DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE.-


El Tigre, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°.




SENTENCIA: DEFINITIVA (ADMISIÓN DE HECHOS)



JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.



SECRETARIO: Abg. JESUS FIGUEROA SALAZAR



IMPUTADO: OMITIDO


DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES


FISCAL: Dr. PEDRO LAREZ TABARES
FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL
MINISTERIO PÚBLICO


DEFENSOR: ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT



VICTIMA: HEIDIMAR CAROLINA FREITES HERNANDEZ.






Vistas las actas que integran la presente causa, se puede apreciar lo siguiente:

Le corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la Acusación que fuera Intentada por el ciudadano: Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la adolescente: OMITIDO, a quien le Imputó la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Por considerar que: “el día 30 de Septiembre de 2002, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se encontraba en la Calle ocho del Sector Vista Hermosa, de El Tigre, Estado Anzoátegui, cuando se presenta la adolescente OMITIDO, y luego de insertarla le ocasiona una lesión en el ojo izquierdo con una botella que traía escondida detrás, siendo testigos de este hecho SAYIRA MARGARITA HERNANDEZ CADENAS y CARELLIYS DE LOS ANGELES ITANARE, acarreándole mas de veinte días de curación e incapacidad, según evaluación medica legal.

Estudiados debidamente el punto aquí tratado, quien aquí decide considera procedente acoger lo solicitado por el adolescente acusado y su defensor por ser pertinente ya que el artículo 583 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos corresponde en la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado de Control y siendo que el nuevo procedimiento Penal, el Juez, es garantista de los derechos del imputado, de la víctima y de la sociedad misma, es por lo que considera que la Admisión de los hechos, es una oportunidad que le brinda la Ley al Acusado, a los fines de obtener la rebaja considerable de la pena y que por ser favorable al mismo debe ser aplicada, mas aún cuando existen pruebas que lo señalen como autor de los hechos que le son imputados.

Por ello este Tribunal acoge el pedimento del adolescente acusado y su defensa, con la aceptación previa del representante del Ministerio Público en atención de que debe aplicarse a favor del imputado, cuanto lo beneficie tal y como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos, y convenios, relativos a derecho humanos subscritos y ratificados por Venezuela, por lo que la sanción que debe imponerse al acusado es la siguiente:

Vista la Admisión de Hechos por parte de la Acusada OMITIDO, plenamente identificado en autos y de acuerdo con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la solicitud Fiscal de la sanción definitiva de Servicios ala Comunidad por el lapso de Seis (06) meses. El Tribunal dictamina que de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, decreta la sanción definitiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) meses; debido a que se ajusta al principio de proporcional al acusado OMITIDO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano. Vista la intervención de la Defensora Publica Penal Especializada y analizadas las Actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Acuerda imponer la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) meses. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitiendo la Acusación. Así como también los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. En cuanto a la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia, no teniendo este Tribunal objeción alguna, declara la Responsabilidad Penal del adolescente: OMITIDO, a quien se le impone la Sanción Definitiva de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) meses, por resultar responsable de la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano. Dicha Medida será supervisada y controlada por los Órganos que determinen el Tribunal de Ejecución Penal Sección Adolescente con sede en Barcelona.-

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, quien llevará el control de la sanción impuesta conformes a lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

Regístrese. Publíquese, y Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ.

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR.


AMS/JFS/ILMIFLOR.-