JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 12 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000503
ASUNTO: BP12-V-2007-000503
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUICIO: CIVIL-BIENES
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DEMANDANTE (S): ANTONIO UCHA UCHA Y MARIA SOBRAL DE UCHA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° 8.966.952 y 80.087.154 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: OLGA RUIZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.993.214, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.909.
DEMANDADO: PEDRO CRISTANCHO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.193.360.
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto por la ciudadana Abogada OLGA RUIZ DE MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.909, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ANTONIO UCHA UCHA Y MARIA SOBRAL DE UCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.966.952 y 80.087.154 respectivamente, demandando por RESOLUCION DE CONTRATO al ciudadano: PEDRO ANTONIO CRISTANCHO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-24.193.360, cuyo objeto lo constituye un inmueble de la exclusiva propiedad de los demandantes, constituido por un apartamento identificado con el N° 7 ubicado en el Edificio ANTONIO UCHA, Piso N°01,de la Calle Guevara Rojas, de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Alega el apoderado de la parte actora que sus representados dieron en arrendamiento por escrito y a tiempo determinado a el ciudadano PEDRO CRISTANCHO ZAMBRANO, el referido local en cuestión y que en ese mismo contrato las partes establecieron de común acuerdo un canon de arrendamiento de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000, oo Bs.) con un deposito igualmente convenido en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000, oo Bs.). Fue convenio expreso en el contrato de arrendamiento de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda que el lapso de duración el contrato será de UN AÑO IMPRORROGABLE contado a partir del 19 de Marzo del año 2007, motivo por el cual el referido contrato debió finalizar el 19 de Marzo del año 2008. Sin embargo el Arrendatario continua ocupando el inmueble y sin realizar los pagos d los cánones convenidos por la suma de ochenta mil bolívares (80.000,oo Bs.). Siendo el caso que a partir del mes de Marzo del año 2007, inclusive el arrendatario dejo de cumplir con sus obligaciones contractuales, como consecuencia de ello dejo de cumplir con los cánones de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO del año 2007, motivo por el cual se encuentra en mora con CINCO (05) pensiones de arrendamiento las cuales a razón de ochenta mil bolívares (80.000.oo Bs.) por cada mes representa una obligación vencida y exigible por la suma total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo Bs). Con motivo de la insolvencia del arrendatario, se le ha pedido en varias ocasiones la entrega del Inmueble arrendado totalmente desocupado, pero se ha negado insistentemente a ello, razón por la cual se entiende agotada la vía amistosa no quedando otra alternativa que recurrir a la vía judicial. Es por ello que la parte demandante acude por ante este Tribunal a los fines de demandar como en efecto demanda en este acto al ciudadano: PEDRO XCRISTANCHO ZAMBRANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.193.360, hábil en derecho y de este domicilio, en su carácter de arrendatario, para que convenga a ello o sea condenado por este Tribunal en RESOLVER y entregar totalmente desocupado el inmueble arrendado integrado por un apartamento, arriba identificado, por cuanto los hechos narrados constituyen la falta de pago de dos (02) meses o mas cánones de arrendamiento prevista y sancionada en el literal a) del Articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Fundamentando su demanda en los artículos 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los artículos 33,35 y 36 de dicha Ley. Solicitando la parte actora se decrete medida provisional de SECUESTRO sobre el inmueble arrendado, y por cuanto quienes demandan son los legítimos propietarios- arrendadores del inmueble pide al Despacho que ordene el deposito del mismo en dichos propietarios o en alguno de ellos o en las personas de sus apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en el primer aparte de la citada norma.-
Al folio 10 y su Vto, cursa CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre el ciudadano OSCAR URRIETA (actuando en nombre y representación del ciudadano ANTONIO UCHA) y PEDRO CRISTANCHO.
Del folio 11 al 15, cursan RECIBOS por concepto de pago de cánones de Arrendamiento.-
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha: 07 de Agosto de 2007, se ordenó la citación del demandado para que compareciera por ante este Juzgado el Segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. (Fl. 17).
En fecha: 04-10-07 el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de la compulsa y la copia certificada de la demanda constante de cinco (05) folios útiles, librada al ciudadano: PEDRO CRISTANCHO, a quien se le visito en la dirección indicada y se negó a firmar dicha boleta. (Fl. 19).
En fecha 15 de Octubre de 2.007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: OLGA RUIZ DE MORALES actuando en este acto como Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando la citación del demandado por el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Fl. 25).
En fecha 16 de Octubre de 2007 este Tribunal acuerda no proveer sobre la citación solicitada por cuanto el pedimento es improcedente. (Fl. 27)
En fecha 16-10-2007 comparece por ante este Tribunal la ciudadana: OLGA RUIZ DE MORALES actuando en este acto como Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando la citación por Secretaria al ciudadano: PEDRO CRISTANCHO. (Fl. 28)
En fecha 17-10-2007 este Tribunal acuerda y dispone a la Secretaria del mismo, Librar BOLETA DE NOTIFICACION, en la cual se le comunicara al citado la declaración del funcionario, referente a su citación. (Fl. 30)
En fecha 17-10-2007 se libra BOLETA DE NOTIFICACION al ciudadano: PEDRO CRISTANCHO ZAMBRANO. (Fl. 31)
En fecha 15-11-2007 comparece por ante este Tribunal la ciudadana: OLGA RUIZ DE MORALES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora presentando escrito de Promoción de Pruebas constante de dos folios útiles. (Fl. 34 y 35)
En fecha 15-11-2007 este Tribunal admite escrito de Promoción de Pruebas, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva (Fl. 37)
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente previamente OBSERVA:
Que la acción interpuesta por la parte Actora está fundamentada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículos 33, 34 literal “a”, por ser el vínculo jurídico entre los ciudadanos ANTONIO UCHA UCHA, MARIA SOBRAL DE UCHA y PEDRO CRSITANCHO ZAMBRANO derivado de un contrato de arrendamiento suscrito entre ellos, requisito esencial para que proceda la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Y así se declara.
Con respecto a la causa que motiva esta controversia, está plasmada según la pretensión de la parte actora en el incumplimiento de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO del año 2007, observa este Juzgador que la parte actora consignó con su escrito libelar, constante de cinco (5) folios útiles los recibos de cancelación de los cánones de arrendamiento insolutos, por lo que queda completamente demostrada la insolvencia por parte del demandado, ciudadano PEDRO CRISTANCHO ZAMBRANO. Y así se declara.
En el lapso procesal previsto para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció, no obstante haber sido citado, ni por si ni por medio de apoderado a fin de ejercer las defensas previstas en la Ley adjetiva, en consecuencia de esta conducta opera de pleno derecho la Confesión Ficta. Y así se declara.-
Por todas estas razones debemos encuadrar el caso de marras en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, entre otras cosas, lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos: ANTONIO UCHA UCHA y MARIA SOBRAL DE UCHA, a través de apoderado, en contra deL ciudadano: PEDRO CRISTANCHO ZAMBRANO, ambas partes plenamente identificadas en el expediente. En consecuencia la parte demandada deberá hacer entrega a la parte Actora, completamente desocupado, libre de personas y de bienes, inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 7 ubicado en el Edificio ANTONIO UCHA, Piso Nº 01,de la Calle Guevara Rojas, de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y a Cancelar los cánones de arrendamientos vencidos e insolutos: y conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los intereses de mora causado por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, dichos intereses serán calculados tomando en cuenta la tasa pasiva promedio de las seis principales entidades financieras del país, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela. Para calcular la indexación y el monto de los intereses moratorios condenados, se ordena practicar una experticia complementaria del fallo en la cual se harán los cálculos conforme a la información que para uno y otro particular suministre el Banco Central de Venezuela, en los términos exactos que han sido condenados ambos particulares y hasta la fecha misma de la experticia.
De conformidad con lo establecido en el 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se condena al pago de las costas del procedimiento a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la litis.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Nº BP12-V-2007-000503 CONSTE.-
LA SECRETARIA...,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.
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