JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.-

El Tigre, 18 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000427
ASUNTO: BN11-X-2007-000020




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Oposición a medida preventiva).


DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.487.483 y de este domicilio, asistido por la profesional del derecho: ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.658.-



DEMANDADOS: AMANDA LOURDES MORA BOTELLO y JUAN CARLOS MORA BOTELLO


DEMANDADO-OPOSITOR: JUAN CARLOS MORA BOTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.841.192.



MOTIVO: ACCION PAULIANA.-









Visto el escrito de Oposición interpuesto por el ciudadano: JUAN CARLOS MORA BOTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.841.192, a través apoderado judicial, mediante el cual hace formal Oposición a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 17-07-2007 y ejecutada en fecha; 19-07-2007 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, recaída sobre un (1) vehículo Marca Ford, Año 1983, Serial de Motor: 6 Cil., Serial de Carrocería: AJF1DS44253, Tipo: Pick-up, Color: Azul, Uso: Carga, Modelo: F-150, LARIAT, Clase: Camioneta, Placas: 21K-FAC..-


Expone el Opositor en su escrito, que el Acta de Embargo adolece de vicios procesales, que irremediablemente acarrean su nulidad, toda vez, que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas no identificó físicamente el vehiculo objeto del embargo con su características, seriales y placas, por cuanto en la referida acta el Juez Ejecutor de Medidas señala al mencionado vehículo como “LA CAMIONETA”; asimismo el perito evaluador nada dijo sobre las características del carro. De igual manera en la referida acta el juez ejecutor de Medidas manifestó: “Seguidamente el Tribunal, procede PRIMERO: a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE EL BIEN SEÑALADO POR LA PARTE EJECUTANTE. Otro vicio que presenta la referida acta de embargo es que “LA CAMIONETA” la cual no fue identificada correctamente, nunca fue dejada bajo la guarda y custodia del representante legal de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, toda vez que el ciudadano CARLOS LANZ JARAMILLO, como tal, no se encontraba en el estacionamiento judicial para el momento del embargo. Señala igualmente que el vehiculo propiedad de su mandante se encontraba embargado en la sede de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A con ocasión al juicio de Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano NESTOR BLANCO contra la empresa AGROPECURIA FAMA, C.A, y la ciudadana AMANDA LOURDES MORA quien con anterioridad a dicho juicio había cedido todos sus derechos que tenia como propietario sobre el vehiculo marca FORD, placa 21K-FAC, y no obstante a ello, el referido vehiculo fue embargado, también preventivamente, motivo por los cuales dicho vehiculo se encontraba en la sede del Estacionamiento de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, cuyo embargo preventivo lo suspendió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, según sentencia dictada en fecha 08 de junio del 2007, por considerar que el vehiculo es propiedad del ciudadano JUAN CARLOS MORA BOTELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.841.192, sentencia esta que quedó definitivamente firme, razón por la cual se puede considerar como “cosa juzgada” , es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil presenta formal Oposición al Embargo preventivo practicado sobre el vehículo antes identificado, por lo que solicita la Suspensión del Embargo Preventivo.-

En fecha 14-01-2008 la parte demandada- oponente, a través de apoderado, promovió escrito de pruebas para demostrar la cosa juzgada y la cesión de derechos que hizo la ciudadana AMANDA MORA BOTELLO al ciudadano JUAN CARLOS MORA BOTELLO, invocó el merito favorable de las actas procesales, muy especialmente 1.) copia de la cesión de los derechos del vehiculo marca Ford, Placa: 21K-FAC, cuyo documento fue autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de septiembre del 2003, anotado bajo el Nº 42, Tomo 41, que cursa a los folios 8 al 9 del expediente principal y 2) copia cerificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de septiembre de 2003, que cursa a los folios 42 al 57, los cuales acompañó la parte actora junto al libelo de la demanda; y para demostrar que el vehiculo Marca Ford, Placa: 21K-FAC, Serial de Carrocería: AJF1DS44253, Modelo: F-150, LARIAT, Año 1983, Tipo: Pick-up, Serial 6 CIL, Color: Azul, Uso: Carga, titulo de propiedad Nº 23445397 AJF1D544253-2-1, es propiedad de su mandante acompañó copia del referido titulo, asimismo, acompañó copia del oficio Nº 0582-2007, de fecha 25 de julio de 2007, mediante el cual se demuestra que el Juzgo de la Primera Instancia ordena que el referido vehiculo le sea entregado al ciudadano: JUAN CARLOS MORA BOTELLO, dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior.-

Analizadas como han sido las actuaciones aportadas por la parte Opositora a los fines de probar los alegatos esgrimidos en su escrito de Oposición, este Tribunal observa:

Realizada la oposición de la medida conforme lo establece el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, corresponde establecer si la parte demandada formuló la misma en tiempo oportuno, tal como lo prevé el citado Artículo, que a la letra dice:

” Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a la citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”.


En fecha 08 de enero 2008, comparece ante este Tribunal, en el expediente principal, el ciudadano: TODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.993, apoderado judicial d los ciudadanos AMANDA LOURDES MORA BOTELLO Y JUAN CARLOS MORA BOTELLO, acompañando poder debidamente autenticado, dándose por citado en el juicio por acción paulina. En fecha 11 de enero del presente año que el ciudadano JUAN CARLOS MORA BOTELLO, a través de su apoderado, presenta escrito de oposición a la medida preventiva, por lo que se demuestra que la oposición fue efectuada dentro de los tres días siguientes que dispone el Artículo 602 de la Ley Adjetiva Civil, por cuanto, la misma fue realizada el tercer día siguiente a la citación, por lo que se declara oportuna la oposición en estudio. Así se establece.

Cumplida con la formalidad establecida en el Artículo 602 y transcurrido el lapso que concede la Ley para presentar las pruebas correspondientes, pasa de seguidas el Tribunal a dictar la correspondiente sentencia interlocutoria:


Que el vehículo Marca Ford, Modelo Año 1983, Serial de Motor: 6 Cil., Serial de Carrocería: AJF1DS44253, Tipo: Pick-up, Color: Azul, Uso: Carga, Modelo: F-150, LARIAT, Clase: Camioneta, Placas: 21K-FAC, objeto de la medida preventiva de embargo decretada por este Despacho y ejecutada por el funcionario Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha: 19-07-2007, y que para ese momento se encontraba en la sede de la Depositaria Judicial del Estado Anzoátegui en virtud de un embargo decretado en fecha 01 de junio del año 2004 con ocasión de un juicio por Cobro de bolívares seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, y resuelto por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante sentencia de fecha: 08 de junio del año 2007, en la cual suspendió la medida de embrago practicada sobre el vehiculo Marca Ford, Año 1983, Serial de Motor: 6 Cil., Serial de Carrocería: AJF1DS44253, Tipo: Pick-up, Color: Azul, Uso: Carga, Modelo: F-150, LARIAT, Clase: Camioneta, Placas: 21K-FAC, por considerar que dicho vehiculo es propiedad del ciudadano JUAN CARLOS MORA BOTELLO, dicha copia de sentencia riela a los folios 42 al 55 de la cusa principal relacionado con la presente litis, ya que la misma fue consignada por la parte actora en su libelo de demanda ..-


Prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que: “El debido proceso se aplicará en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia…Ninguna persona podrá ser sancionada a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 1.395 del Código Civil, señala lo siguiente:

“…. La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de sentencia. Es necesario que la cosa juzgada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que estas vengan a juicio con el mismo carácter que el anterior”.

Señala el artículo 1.395 del Código Civil que, a los fines de que proceda la cosa juzgada, es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda este fundada sobre la misma causa; que sean entre las mismas partes y que esta venga a juicio con el mismo carácter que el anterior.

En caso bajo estudio, se observa de la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha: 08 de junio de 2007 el referido Juzgado Suspendió la Medida de Embargo practicada sobre el vehiculo propiedad del ciudadano JUAN CARLOS MORA BOTELLO, por considerar que el referido vehiculo es propiedad de un tercero; asimismo se evidencia de las actas procesales que la cesión de derechos que le hizo la ciudadana AMANDA LOURDES MORA BOTELLO al ciudadano JUAN CARLOS MORA BOTELLO sobre el vehiculo Marca Ford, Año 1983, Serial de Motor: 6 Cil., Serial de Carrocería: AJF1DS44253, Tipo: Pick-up, Color: Azul, Uso: Carga, Modelo: F-150, LARIAT, Clase: Camioneta, Placas: 21K-FAC, mediante documento autenticado en fecha 05 de septiembre del año 2003, fecha en la cual aun la parte actora no había interpuesto demanda alguna, ya que como ella misma lo manifiesta en su escrito libelar la demanda por Cobro de Bolívares fue incoada en fecha 11 de septiembre del mismo año (2003), y para la fecha 01 de junio del año 2004, cuando el referido vehiculo es embargado, ya se habían cedido todos los derechos sobre el mismo, todo lo cual lleva a esta juzgadora a tener que declarar Con Lugar la Oposición interpuesta, y en consecuencia, Suspender la materialización de la Medida Preventiva de Embargo recaída sobre el vehículo Marca Ford, Año 1983, Serial de Motor: 6 Cil., Serial de Carrocería: AJF1DS44253, Tipo: Pick-up, Color: Azul, Uso: Carga, Modelo: F-150, LARIAT, Clase: Camioneta, Placas: 21K-FAC. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO recaída sobre el vehículo Marca Ford, Año 1983, Serial de Motor: 6 Cil., Serial de Carrocería: AJF1DS44253, Tipo: Pick-up, Color: Azul, Uso: Carga, Modelo: F-150, LARIAT, Clase: Camioneta, Placas: 21K-FAC, interpuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS MORA BOTELLO. Y en consecuencia, SE SUSPENDE la materialización de la Medida Preventiva de Embargo recaída sobre el vehículo anteriormente mencionado.-

Ofíciese lo conducente, en su oportunidad legal, al Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, a los fines de que proceda a hacer entrega al ciudadano: JUAN CARLOS MORA BOTELLO, del vehiculo antes señalado..

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ,



ABG. ARELIS MORILLO


LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al Cuaderno de Oposición Nº BN11-X-2007-000020. CONSTE.-



LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.