JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 26 de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000510
ASUNTO: BP12-V-2007-000510


SENTENCIA: DEFINITIVA


JUICIO: CIVIL


MOTIVO: DESALOJO

DEMANDANTE: ANTONIO UCHA UCHA y MARIA SOBRAL DE UCHA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.966.952 y 80.087.154, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, OLGA RUIIZ DE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.909, con domicilio procesal en el centro Comercial El Coloso, segundo piso, oficina 203, Avenida Francisco de Miranda, Zona Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui.


DEMANDADO: DANIEL ALEXANDER BOLIVAR TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.632.250, y de este domicilio.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta por los ciudadanos: ANTONIO UCHA UCHA y MARIA SOBRAL DE UCHA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.966.952 y 80.087.154, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, OLGA RUIZ DE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.909, en su condición de apoderada judicial; alegando que en fecha 08-12-2004, dieron en arrendamiento por escrito y a tiempo determinado e improrrogable de Un (01) año a partir de esa misma fecha, al ciudadano DANIEL ALEXANDER BOLIVAR TOVAR, un apartamento ubicado en el Edificio Antonio Ucha, piso Nº 01, apartamento número 3, de la Calle Guevara Rojas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estableciendo de común acuerdo un canon de arrendamiento mensual de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.225.000,oo), con un depósito igualmente convenido, por la misma cantidad, es decir, Doscientos Veinticinco Mil Bolívares Bs.225.000,oo); sin embargo el arrendatario continuó ocupando el inmueble, pagando el canon de arrendamiento estipulado, convirtiéndose dicha contratación en contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.614 del Código Civil; siendo que a partir del mes de febrero de 2006, dejó de cumplir con sus obligaciones contractuales, y como consecuencia de ello, los cánones de arrendamiento de los meses: FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2006; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO del año 2007, encontrándose en mora con DIECIOCHO (18) PENSIONES DE ARRENDAMIENTO, las cuales a razón de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.225.000,oo), por cada mes, representa una obligación vencida y exigible por la suma de: CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.050.000,oo), consignando como prueba de insolvencia, legajo de recibos insolutos adeudados por el arrendatario; habiéndosele solicitado de manera amistosa la entrega del inmueble totalmente desocupado, a lo cual que se negado insistentemente, no quedando otra alternativa que recurrir a vía judicial. Por lo que acude ante este Tribunal a fin de demandar al ciudadano DANIEL ALEXANDER BOLIVAR TOVAR, antes identificado, para que convenga a ello o sea condenado por este Tribunal en DESALOJAR y entregar totalmente desocupado el inmueble arrendado, ya identificado, ello de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (Fls. 3 al 26)

En fecha 06-08-2007, el Tribunal admite la demanda incoada por la Abogada en ejercicio OLGA RUIIZ DE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.909, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos. ANTONIO UCHA UCHA y MARIA SOBRAL DE UCHA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.966.952 y 80.087.154, ordenándose la citación de la demandada, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, de conformidad con los artículos 33 y 34 en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, (Fl.33).

En fecha 15-10-2007, comparece la Abogada OLGA RUIZ DE MORALES, con el carácter acreditado en autos, y solicita la citación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue cordado por este Tribunal en fecha 16-10-2007 (Fls.42 y 44).

Cursa a los autos, escrito de Reforma Parcial del Libelo de Demanda, presentado por la Abogada OLGA RUIZ DE MORALES, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se Decrete Medida Provisional de Secuestro sobre el inmueble arrendado. Siendo Admitida por este tribunal en fecha 23-10-2008, ordenándose la citación del ciudadano DANIEL ALEXANDER BOPLIVAR TOVAR, para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, de conformidad con los artículos 33 y 34 en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (fl.46 al 50).

En fecha 15-11-2007, se recibe diligencia suscrita por el demandado, ciudadano DANIEL ALEXANDER BOPLIVAR TOVAR, plenamente identificado, quien confiere Poder Apuc-Acta, a los Abogados NORIS VILLARROEL Y MARCOS RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.440 y 13.315, a los fines de que defiendan sus intereses en el presente Juicio (fl.54 al 55).

Cursa a los autos Cartel de Citación de la parte demandada, presentado por la Abogada OLGA RUIZ DE MORALES, con el carácter acreditado en autos. (fl.59).

Cursa a los autos escritos de Promoción de Prueba, presentado por la Abogada NORIS COROMOTO VILLARROEL CALIFANO, siendo admitidas por este tribunal en fecha 04-12-2007 (fls. 41 y 43).

Cursa en autos escrito de Conclusiones presentado por la Abogada NORIS COROMOTO VILLARROEL CALIFANO, con el carácter acreditado en autos (fls. 67 al 69).

Cursa en autos escrito presentado por OLGA RUIZ DE MORALES, en su carácter de autos, el cual solicita a este Tribunal declarar la confesión Ficta del demandado y desechar la petición formulada por la parte demandada, por carecer de sustento Jurídico y haber sido realizada de manera extemporánea (fls. 71 al 73).

Este tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa:

Que la acción interpuesta por la parte Actora está fundamentada en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su artículo 34 literal “a”, llenado los requisitos exigidos en la propia ley. Y así se declara.

Con respecto a la causa que motiva esta controversia, está plasmada según la pretensión de la parte actora en el incumplimiento de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Febrero a Diciembre del año 2006 y Enero a Julio del año 2007, observa esta Juzgadora que la parte actora consignó con su escrito libelar, constante de dieciocho (18) folios útiles los recibos insolutos de los cánones de arrendamiento, por lo que queda completamente demostrada la insolvencia por parte del demandado, ciudadano DANIEL ALEXANDER BOLÍVAR TOVAR. Y así se declara.

En el lapso procesal previsto para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció, no obstante haber sido citado, ni por si ni por medio de apoderado a fin de ejercer las defensas previstas en la Ley adjetiva, en consecuencia de esta conducta opera de pleno derecho la Confesión Ficta. Y así se declara.-

Por todas estas razones debemos encuadrar el caso de marras en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, entre otras cosas, lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”


En tal virtud, por todo lo anteriormente expuesto, es menester para quien Juzga declarar Con Lugar la presente demanda por Desalojo de Inmueble interpuesta por los ciudadanos: ANTONIO UCHA UCHA y MARIA SOBRAL DE UCHA, a través de apoderado, en contra de DANIEL ALEXANDER BOLÍVAR TOVAR. Y así se declara.

El Artículo 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario establece que: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:… Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.-


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA POR DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos: ANTONIO UCHA UCHA y MARIA SOBRAL DE UCHA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.966.952 y 80.087.154, respectivamente, a través de apoderada, en contra el ciudadano DANIEL ALEXANDER BOLÍVAR. . En consecuencia la parte Demandada deberá hacer entrega a la parte Actora del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Antonio Ucha, piso Nº 01, número 3, de la Calle Guevara Rojas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, totalmente libre de bienes y personas.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Veintiséis ( 26 ) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez.,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
La Secretaria

Abg. Ilmiflor Guevara Lista

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V-2007-000510- Conste.-

La Secretaria

Abg. Ilmiflor Guevara Lista